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100 años de cárcel por desaparición forzada
México, DF. Ante la problemática de desaparición de personas en México, gobierno y organizaciones civiles construyen un proyecto de ley general con el propósito de atajar la impunidad y corregir las fallas vigentes en todo el proceso, especialmente los errores cometidos durante las primeras horas tras los reportes de no localización.
La pretendida norma prevé la creación de un sistema nacional de búsqueda, en el que participen autoridades, familiares de las víctimas y grupos de la sociedad civil.
Igualmente se propone elevar las penas (hasta 100 años de cárcel) para los culpables de estos delitos y sanciones máximas para los responsables de, por ejemplo, destruir o enterrar cuerpos en fosas clandestinas.
También se prevé formar unidades especializadas de búsqueda a escalas federal y estatal, las cuales deberán operar con base en protocolos especializados, según cada circunstancia, y mantener a los familiares informados respecto de las acciones realizadas.
Además, se generaría un solo registro de desaparecidos y se pondrían en operación procedimientos de búsqueda apegados a estándares internacionales. En este último punto se incluye la habilitación de un número telefónico para reportar las emergencias.
En el caso de desaparición forzada (cometida por servidores públicos), se impone la no prescripción del delito, así como mayor rigor para los responsables, quienes no podrán gozar de libertad preparatoria, reducción de penas o algún beneficio similar.
En aquellas desapariciones cometidas por particulares, se propone sanción para quienes participen directa o indirectamente en la privación de la libertad y/o en el ocultamiento de restos biológicos.
Las penas para quienes participen en el delito serían de entre 40 y 90 años de prisión, mientras que en la desaparición forzada se prevé imponer sentencias de 50 a 100 años de cárcel, según los agravantes, como son que la víctima pertenezca a un grupo socialmente vulnerable, o se incinere, sepulte o destruya total o parcialmente el cadáver o restos humanos de la víctima.
Hay además sanciones para los servidores públicos que obstaculicen la búsqueda.
Actualmente hay un histórico de 26 mil 599 expedientes de personas no localizadas. La mayoría, 25 mil 918, son del fuero común, es decir, investigaciones a cargo de autoridades locales. La entidad con más casos es Tamaulipas, con 5 mil 411.
Del fuero federal, responsabilidad de la Procuraduría General de la República (PGR), son 681 casos. En este punto sobresale Guerrero, con 194.
Sin embargo, de 755 expedientes no se sabe siquiera el año en que fue reportada la persona extraviada o desaparecida; hay 234 reportes anteriores a 2007, mientras que en lo que va del actual sexenio se acumulan casi 12 mil casos de personas no localizadas.
El anteproyecto de la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de desaparición de personas, integrado por 144 artículos, ordena la coordinación de los tres niveles de gobierno, y garantiza las medidas de atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral del daño a las víctimas.
Aquí destaca la declaración especial de ausencia, a fin de que se proteja la personalidad jurídica de la persona desaparecida o no localizada, incluyendo su estado civil y sus bienes; de esta manera se asegura la protección a sus familiares.
El texto, actualmente en la última etapa de análisis, fue elaborado con la participación de instancias federales, organizaciones no gubernamentales, grupos como el Comité Internacional de la Cruz Roja, expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de agencias de Naciones Unidas, académicos y familiares de personas desaparecidas.
El sistema nacional de búsqueda estaría conformado por protocolos diferenciados, un registro nacional, otro forense y uno relacionado con fosas clandestinas. El sistema se prevé que sea coordinado por la PGR.
El artículo 93 indica que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca no pueden ser incinerados, destruidos o inhumados.
En cuanto a las unidades especializadas, se indica que deberán contar, como mínimo, con agentes del Ministerio Público, policías, sicólogos y peritos. Por tanto, las procuradurías locales deberán capacitar a su personal conforme los más altos estándares internacionales, ya que recibirán las denuncias y reportes relacionados con desaparición o no localización de personas; también ahí se iniciará la búsqueda y se pedirá la colaboración al sistema nacional.
Sin embargo, en el artículo 44 del anteproyecto de ley se precisa que cuando existan indicios de que alguna autoridad está relacionada con la desaparición de una persona, no puede participar en la búsqueda e investigación correspondiente.
Otro rezago actual es la reacción inmediata. Por tanto, la instancia que reciba el reporte de desaparición debe transmitirlo inmediatamente a la unidad especializada e instrumentar acciones de búsqueda inmediata, la cual debe presumir que la víctima está con vida y actuar a partir de ello. Igualmente consultar obligatoriamente las bases de datos o registros de hospitales, centros de detención, servicios médicos forenses, panteones, estaciones migratorias y albergues, entre otros.