Dolo o culpa: ¿una duda razonable?

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Dolo o culpa: ¿una duda razonable?

Hace una semana resolvimos, por unanimidad, un caso difícil de homicidio porque tenía dos alternativas discutibles. Los jueces penales tenemos la delicada tarea de imponer las penas que merecen en forma proporcional los responsables de un delito. No sólo la libertad del imputado está en juego; también el derecho de las víctimas a la justicia.

La cuestión principal residía en la prueba de la conducta. Si se acreditaba el dolo, el sentenciado merecía 18 años de prisión. Si se configuraba la culpa, la prisión se reducía significativamente por los límites punibles. ¿Qué razonamos?

Esto son los hechos. Dos personas tratan de asaltar a una mujer en la calle. Ella busca refugio en la casa donde estaba su hermano con un amigo. Salen ambos a defenderla. En ese pleito el amigo sale herido con un arma blanca. Los agresores huyen del lugar. El hermano de la víctima sube a su vehículo. Los busca para detenerlos. En una calle los localiza. Al dar vuelta en una esquina se dirige a ellos. Pero, según la versión del imputado, pierde el control del vehículo por una alcantarilla y causa el delito: atropella a una tercera persona que muere. La persona fallecida, lamentablemente, era el padrastro de uno de los agresores.

La fiscalía acuso al imputado por homicidio calificado. Su imputación consistió en que el sentenciado sabía de la relación de parentesco con uno de los agresores, por lo que quiso atropellarlo de manera deliberada, sin que la víctima pudiera defenderse.

El Tribunal Penal de primera instancia tuvo por demostrado el delito de homicidio doloso. La prueba del dolo se baso en lo siguiente:

1.- El perito advirtió ausencia de huella de frenado que indicara falta de control.

2.- Una testigo presencial señaló la intención del imputado de arrollar a la víctima.

3.- Los peritajes señalan que las jardineras del lugar no tuvieron ningún daño, que no había lesión en el ojo del sentenciado y que, además, en el lugar no había obstrucción de visibilidad.

De manera particular, sostuve un voto concurrente para sostener la duda razonable en el dolo porque:

1.- No se probó que el sentenciado hubiera tenido el móvil que la fiscalía señaló para matar a la víctima: no conocía su identidad ni el parentesco que guardaba con uno de los agresores.

2.- No se puede descartar, con datos objetivos, la versión del sentenciado de conducir en forma imprudente el vehículo y en estado de ebriedad, deberes de cuidado que motivaron el accidente.

3.- No se puede descartar la hipótesis del descontrol del vehículo, porque: a) la pericial que revela que la alcantarilla se encontraba cerrada se hizo 24 horas después de los hechos. Esa demora de la fiscalía genera duda: podía estar abierta o cerrada. No se sabe; b) los vecinos del lugar señalaron que limpiaron el lugar, por lo que el perito señalo que el lugar de los hechos estaba alterado; c) la testigo presencial no iba en el vehículo para saber si hubo o no un descontrol al manejar el vehículo, es decir, a ella sólo le consta como una persona que conduce un vehículo atropella a otra, pero no puede ofrecer datos para razonar si fue por culpa o dolo al no estar ubicada en un lugar que le permitiera conocer la conducta del imputado.

4.- En el lugar de los hechos, se probó la existencia de barrotes metálicos de protección. Es un lugar donde frecuentemente suceden accidentes vehículares.

CONCLUSIÓN

A mi juicio, existe duda razonable en el dolo. Pero prueba suficiente en la culpa. Lo condenamos por homicidio culposo calificado por conducir en forma imprudente su vehículo en estado de ebriedad. Pero no por un homicidio doloso calificado.

Siete años, seis meses, fue la pena justa que consideramos. Los jueces debemos estar abiertos al escrutinio público de nuestras sentencias.