Investigadores y académicos rechazan cambios en criterios de evaluación del SNI

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Investigadores y académicos rechazan cambios en criterios de evaluación del SNI

Foto: Especial
En una carta dirigida a la directora del Conacyt, integrantes de ProCienciaMx señalaron que estas modificaciones perjudican a la comunicad científica y crean incertidumbre

CIUDAD DE MÉXICO.- En una carta dirigida a la titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), María Elena Álvarez-Buylla, la red de investigadores y académicos agrupados en ProCienciaMx denunció irregularidades en la publicación de los criterios de evaluación del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

Los investigadores expresaron su inconformidad con los cambios realizados en los criterios de evaluación para ingreso, permanencia y promoción en el SNI publicados el pasado 29 de mayo en la página del Conacyt.

¿Qué pasa en el SNI del Conacyt?

Señalan que estos cambios están diseñados de tal forma "que perjudican a la comunidad científica y crean incertidumbre".

En la misiva la red refiere que por casi cuatro décadas, el SNI ha sido un elemento fundamental tanto para promover y fortalecer la calidad de la investigación e innovación  científica y tecnológica como para incrementar la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social en el país.

Ahora, señala que hay fuertes irregularidades de procedimiento en la publicación de los criterios de evaluación del SNI.

“El anteproyecto de LCyT del actual CONACyT aún no ha sido sometido a discusión en las Cámaras y —por lo tanto— no ha sido ni aprobado por ellas ni promulgado con carácter de ley”, precisan los investigadores.

La misiva enfatiza que los nuevos criterios de evaluación del SNI fueron publicados el 29 de mayo, apenas dos días antes de que saliera la convocatoria 2021 y esta última fue publicada con al menos cuatro meses de retraso.

En este sentido aseguran que la elaboración de los criterios tampoco se ajustó a lo establecido en el nuevo reglamento en virtud de que viola el Artículo 7 Inciso VI, y en particular el Artículo 25 Inciso III, el cual establece que la Secretaría Ejecutiva del SNI deberá “someter a consideración del Consejo General del Conacyt los criterios específicos de evaluación que le presenten las comisiones dictaminadoras”.

Denuncian que de acuerdo con los testimonios de  integrantes de las diversas comisiones dictaminadoras, “no fueron consultadas para la elaboración de los criterios publicados el 29 de mayo por el CONACyT”.