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No más una mayoría artificial en la Cámara
Por ocho votos contra tres, el 19 de marzo pasado el consejo general del INE aprobó establecer un mecanismo para llevar a cabo la asignación entre los partidos políticos de los 200 diputados de representación proporcional (también conocidos como plurinominales), según los resultados que arroje la elección del próximo 6 de junio, de tal manera que al distribuirse esos legisladores entre los partidos no se exceda en ningún caso el tope de 8 por ciento de sobre representación fijado por el artículo 54 de la Constitución.
Por no estar de acuerdo con la parte sustantiva del Acuerdo emitido por el INE, los partidos Encuentro Solidario y Morena lo impugnaron ante el Tribunal Electoral (TEPJF). Se supo que a los pocos días de recibida la impugnación el magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, tuvo listo el proyecto de sentencia cuyo texto –contenido en 94 páginas-- se hizo del conocimiento público.
El proyecto, muy bien elaborado y con sólida argumentación jurídica, proponía confirmar en todos sus términos el Acuerdo aprobado por el INE. Sin embargo, los días pasaban y su desahogo por el Pleno del Tribunal se venía posponiendo. Hasta que finalmente el martes 27 de abril y por el voto unánime de los siete magistrados que integran el Tribunal, se aprobó el proyecto formulado por el magistrado Fuentes Barrera.
¿Exactamente de qué se trata este asunto? Aunque suene un tanto extraño, se puede decir que la cuestión de fondo es relativamente sencilla, pero difícil de explicar. Tiene que ver con la asignación, distribución o reparto entre los partidos de los 200 diputados de representación proporcional (plurinominales), que junto con los 300 que son electos en otros tantos distritos según el principio de mayoría relativa (en donde gana el candidato que más votos obtiene en cada distrito), suman los 500 legisladores que conforman la Cámara de Diputados.
¿Cómo se distribuyen esos 200 diputados plurinominales entre los partidos que jugaron en la elección, ya sea solos o en coalición con otros partidos? El reparto se hace en proporción a la votación que cada partido hubiere recibido en la elección. Por eso se les denomina diputados de “representación proporcional”.
Pero la fórmula que se aplica tiene una restricción, prevista en la fracción V del artículo 54 de la Constitución, que a la letra dice: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios [de mayoría y de representación proporcional] que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.
Cada punto porcentual de integrantes de la Cámara equivale a 5 diputados. Si un partido obtiene en la elección el 20% de los votos, no podrá tener más del 28% de los diputados, que serían: 28x5=140. Si al aplicarse la fórmula de asignación, por la distorsión que a veces generan los triunfos por mayoría en los distritos, resultara que a ese partido le corresponden en total 148 diputados, sólo se le asignaría por la autoridad electoral el número de pluris para que su total sume 140 diputados. Ello con el fin de que no sea mayor su sobrerrepresentación en perjuicio de otro u otros partidos, cuya subrepresentación aumentaría. Porque lo que uno gana, otro u otros lo pierden. Es una cuestión de suma cero.
Ahora bien, ¿qué es lo que ha venido sucediendo, en particular aprovechando la figura de las coaliciones?
Que el partido mayor de una coalición electoral, que siempre lo hay, siembra candidatos propios como si fueran militantes de sus partidos aliados, con el objeto de que los triunfos de éstos no se agreguen a su contabilidad y así abrir la puerta en su beneficio a una sobre representación mayor al 8%, previsto como máximo por la Constitución.
Así le hizo el PRI con el PVEM en la elección de 2015. Y así le hizo Morena con el PT y el PES en 2018, de tal manera que con el 44% de la votación a su favor Morena alcanzó el 60% de las curules, es decir, una sobre representación del 16 por ciento, superior al 8 por ciento –de hecho el doble— de lo establecido como tope por la Constitución.
Para evitar ese fraude a la ley, mejor dicho: a la Constitución, el INE acordó una serie de medidas para rastrear la verdadera militancia partidaria (“militancia efectiva” la llama) de cada candidato, con independencia del partido que lo postule en una coalición.
No deja de ser significativo que Morena haya impugnado el Acuerdo del INE cuyo objeto es evitar que algún partido –cualquiera que sea-- quede sobrerrepresentado en la Cámara de Diputados por más del 8 por ciento de lo que fue su votación obtenida. Esa impugnación, afortunadamente desechada por el Trife el martes, equivale a una confesión de Morena de que en su estrategia electoral para 2021 tenía previsto, como hizo tres años antes, servirse de este expediente fraudulento. Que por lo pronto se le frustró, pero no hay que descartar que lo intentará por otras vías.