Revoca Tribunal Electoral resolución del IEC; podría haber otro candidato independiente

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Revoca Tribunal Electoral resolución del IEC; podría haber otro candidato independiente

El IEC había determinado que el actor no había presentado en tiempo la cuenta bancaria que se les solicita a los aspirantes para, en caso de obtener la candidatura, se les pueda fiscalizar los gastos de campaña. Foto: Tomada de Internet
El IEC había determinado que el actor no había presentado en tiempo la cuenta bancaria que se les solicita a los aspirantes para, en caso de obtener la candidatura, se les pueda fiscalizar los gastos de campaña

El Tribunal Electoral de Coahuila revocó hoy la resolución del IEC en el que le negó el registro al ciudadano Samuel Acevedo Presas como aspirante a candidato independiente a la alcaldía de Ramos Arizpe.

En sesión virtual, el órgano jurisdiccional resolvió unánimemente como fundada la impugnación interpuesta por el actor y ordenó a la autoridad administrativa que, en un plazo máximo de 48 horas, analice, a la luz de la nueva resolución, la documentación presentada por Acevedo Presas y de estar en orden, le conceda su calidad de aspirante a candidato independiente.

El IEC había determinado que el actor no había presentado en tiempo la cuenta bancaria que se les solicita a los aspirantes para, en caso de obtener la candidatura, se les pueda fiscalizar los gastos de campaña.

En la sesión, la ponencia del magistrado Sergio Díaz Rendón propuso revocar el acuerdo impugnado para que el IEC analice las pruebas presentadas por el actor y determine si la cuenta bancaria cumple con los requisitos necesarios para que pueda fiscalizarse el financiamiento público y privado.

“En caso de que el resultado sea favorable al actor, se deberán analizar los demás requisitos, y de ser procedente, se le conceda su calidad de aspirante a candidato independiente por la Presidencia Municipal del municipio de Ramos Arizpe”, ordenó.

Lo anterior, estableció la sentencia, deberá de realizarse en un plazo máximo de 48 horas siguientes a la notificación de la resolución, derivado de lo avanzado en que se encuentra la etapa de captación de apoyo ciudadano, y para no afectar los derechos político electorales de Acevedo Presas.

El resolutivo estableció que aunque el impugnante no presentó en el plazo establecido la apertura de la cuenta bancaria, sí comprobó que fue por causas ajenas a él, además de que inició los trámites dentro del tiempo establecido.

“La ponencia propone declarar fundado el agravio, al considerar que de las constancias que obran en autos, se advierte que el autor sí inició oportunamente el procedimiento para abrir la cuenta bancaria con anterioridad al vencimiento del plazo acordado, por lo que no debió de haberse desechado su escrito”, estableció el Tribunal.

En la sesión se recordó que la Sala Regional Monterrey del TEPJF ya ha establecido que para considerar que una persona que aspira a una candidatura independiente, realizó en tiempo el trámite respectivo, debe adjuntar las pruebas que acrediten que las gestiones necesarias las realizó antes de que venciera el plazo para presentar su manifestación de intención o bien, antes de que le fueron requeridas.

“Ello, aunque no sea la fecha exacta que se señala en la reglamentación, siempre y cuando acredite el inicio de su trámite dentro del plazo otorgado por la normatividad, supuesto en el cual se debe de tener el requisito por presentado en forma oportuna”.