Castración química en casos de abuso sexual infantil, proponen en Puebla

Usted está aquí

Castración química en casos de abuso sexual infantil, proponen en Puebla

Foto: Especial
El diputado propone que el tratamiento sea administrado por la Secretaría de Salud de Puebla a personas que realicen actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos y sexuales, reales o simulados

Recientemente, en el Congreso del Estado de Puebla, José Juan Espinosa Torres, diputado del Partido del Trabajo (PT), propuso una iniciativa de reforma al Código Penal de esta entidad para aplicar castración química cuando personas abusen sexualmente de niñas y niños.

Esta iniciativa del diputado, consiste en aplicar un tratamiento farmacológico para reducir la libido, la actividad sexual y el deseo sexual a pedófilos. Además, la propuesta aplicaría a los artículos 37, 67, 68, 217, 265 y 272 del Código Penal para castigar la violencia sexual contra los menores de edad.

De hecho, según información de El Sol de Puebla, esta propuesta ya ingresó este 2 de septiembre a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y resolución.

¿Cómo se realizaría la castración química?

Entrando más a detalle en la castración química, el diputado propone que, para el artículo 217, el tratamiento sea administrado por la Secretaría de Salud de Puebla a personas que realicen actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos y sexuales, reales o simulados.

Sí, a quien se compruebe es responsable de cometer alguno de estos delitos, además de la aplicación de la castración química, también se le impondrán de siete a 12 años de prisión y una multa de 800 a dos mil 500 días de salario mínimo.

Para el artículo 265, el legislador del PT señala que, si la persona culpable es pariente de la víctima, se le deberá sancionar con el tratamiento químico y prisión de cinco a diez años, además de darle una multa de 8 mil 688 a 30 mil 408 pesos.

Y finalmente, para el artículo 272, la propuesta de Juan José Espinosa Torres señala que, si el abuso sexual se comete a una persona privada de razón o de sentido y además es menor de 12 años, se le impondrá la castración química al culpable, de diez a 40 años de prisión y una multa de 120 a mil 200 UMA.

Finalmente, el diputado del Partido del Trabajo indica que en la Constitución no se prohibe la aplicación de tratamientos para inhibir el deseo sexual como una forma de castigo.