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Necesarios cambios en el funcionamiento de la Auditoría Superior
La Constitución de Coahuila dispone (art. 67-XXXIV) que es atribución del Congreso local revisar las cuentas públicas que anualmente están obligadas a presentar todas las entidades gubernamentales (en total 144), así estatales como municipales. Esta disposición constitucional a nadie debe sorprender porque así está establecido, con ligeras variantes, en todas las democracias occidentales. Es decir, corresponde al Poder Legislativo la muy importante función de revisar las cuentas del gobierno.
Ahora bien, como cualquiera fácilmente lo puede comprender, tal trabajo revisor resulta prácticamente imposible de realizar personalmente por los propios legisladores, por razones de tiempo, conocimientos técnicos y volumen de la información a revisar.
Se descansa para tal tipo de trabajo en un órgano técnico (que tienen todos países) llamado en Coahuila Auditoría Superior del Estado (ASE). Esta entidad dispone de un equipo profesional muy completo, de alrededor de 265 personas, entre las que se cuentan auditores, abogados, economistas, ingenieros, expertos en sistemas y desde luego contadores públicos.
El grupo de profesionistas es encabezado por un jefe denominado Auditor Superior, designado por mayoría calificada del Congreso, mayoría que tenía el grupo priista en la anterior legislatura cuando se nombró, mejor dicho, se ratificó el actual titular del organismo. Su duración en el cargo es de ocho años.
Hasta aquí todo está más o menos bien. El problema se presenta con la interpretación y alcance que se da a la disposición contenida en el artículo 74-A de la Constitución local, donde dice que la ASE “es un órgano con autonomía técnica, presupuestaria y de gestión”.
Obviamente la ASE debe tener autonomía técnica, pues de hecho es un órgano técnico y no pueden ser los diputados y ni siquiera el Congreso en pleno, quienes le señalen cómo llevar a cabo sus auditorías, revisiones e inspecciones. Esto es perfectamente comprensible.
Goza la ASE de autonomía presupuestaria en la medida en que tiene la facultad de elaborar y proponer anualmente al Congreso su proyecto de presupuesto de egresos para el año entrante, proyecto que la Legislatura puede modificar prácticamente a voluntad y una vez que le sea aprobado por los diputados, la ASE en modo alguno lo puede modificar. Esto es lo que correctamente se entiende por autonomía presupuestaria.
Y tiene autonomía de gestión en la medida en que sus actividades, sin intromisión de los diputados ni autoridad otra alguna, las ha de desarrollar en los términos que la ley le indica. Tales como levantar actas, formular pliegos de recomendaciones y observaciones a los entes auditados, darlas –o no– por atendidas o solventadas, presentar denuncias, querellas y aun demandas de juicio político, rendir sus informes al Congreso, y así una larga lista de gestiones que la ASE debe realizar apegada a lo que al respecto le mandata la ley.
Naturalmente la “autonomía” de la ASE ha de estar acotada por la ley de la materia que rige su funcionamiento. Se trata de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior, promulgada en septiembre de 2017 por el entonces gobernador Rubén Moreira.
Pero sucede que dicha ley le otorga al titular de la ASE al menos un par de facultades que son una verdadera desmesura y que si se modifican, como razonablemente debe ser, no significa que la ASE pierda su autonomía. Básicamente consisten en las siguientes facultades que la ley asigna al Auditor Superior:
1) Elaborar por sí y aprobar ante sí el “programa anual de auditorías” y las modificaciones que en el curso del año se le ocurra hacerle al propio programa, y 2) Formular por sí y aprobar ante sí tanto el Reglamento Interior de la ASE como el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera. Sencillamente esto no puede ser, ni se vale invocar la “autonomía” de la ASE para justificar estos verdaderos excesos.
El tema da para mucho y ante la imposibilidad de mencionar un buen número de ejemplos para hacer ver lo grotesco de ambas disposiciones, pongo uno solo: al menos en el último año de gobierno de Rubén Moreira y los que van del actual, el Auditor Superior prácticamente no ha programado y obviamente no ha realizado auditorías a la obra pública del gobierno del estado. ¿Por qué? Nadie lo sabe. ¿Y por qué los diputados no hacen algo al respecto? Porque la ley no les concede competencia alguna en torno al punto.
Para enmendar tan nocivas disposiciones propuse reformar la ley a efecto de que cuando menos la Comisión legislativa, que es el enlace entre el Congreso y la ASE, conozca previamente los proyectos del programa anual de auditorías y las propuestas del reglamento interior y del estatuto profesional de la ASE para que los analice y dé su autorización.
En el episodio legislativo más insólito del que se tenga memoria, el dictamen de mi iniciativa fue votado en contra por los diputados del PRI y sus aliadas del PRD y de Morena en la Comisión a la que se turnó para su estudio, e igual sucedió en el Pleno al presentarse el dictamen el pasado 24 de junio. En ambos casos, sin pronunciar una palabra, sin exponer argumento alguno, sin presentar alguna idea (aunque fuera falsa), en absoluto mutismo, los diputados oficialistas simplemente votaron en contra, sólo haciendo valer su número, es decir, en forma mecánica, como por reflejo condicionado. Francamente, ¡qué pobreza del PRI! Bien merecida tiene su probable próxima desaparición. ¿Para qué sirve en una democracia un partido así?