Amplían bancos plazo para que puedas congelar tus créditos

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Amplían bancos plazo para que puedas congelar tus créditos

Foto: Especial
CNBV dijo que amplía por un mes la vigencia de los Criterios Contables Especiales para personas y empresas que pudieran tener problemas para cubrir sus créditos debido al impacto económico de la epidemia

Las medidas de congelamiento de los créditos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció en marzo de este año debido a las complicaciones financieras provocadas por la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus serán ampliadas hasta el 31 de julio.

En un comunicado, el organismo anunció que el plazo establecido de 120 días naturales para recibir y atender solicitudes de reestructura de créditos venció el pasado 26 de junio. Pero dijo que decidió ampliar hasta el 31 de julio la vigencia.

Las personas pueden congelar sus créditos bancarios desde cuatro y, de ser necesario, hasta seis meses. Durante lo cual no están obligadas a pagar a las instituciones financieras el capital y/o los intereses de sus créditos, sin que esto significara afectar su historial crediticio o la acumulación de intereses moratorios.

"La extensión del plazo de instrumentación de las reestructuras hasta finales de julio permitirá a las instituciones financieras terminar de analizar, y en su caso aprobar las solicitudes pendientes. Asimismo, podrán acogerse a estas facilidades aquellas operaciones de crédito autorizadas en marzo que posteriormente se vieron impactadas por los efectos negativos de la contingencia", señaló la CNBV en el documento.

Por otra parte, Banobras ampliará los plazos de sus programas: Proyectos de Infraestructura, y entidades subnacionales (Estados, Municipios y Organismos Acreditados) . Asimismo, Fonacot extenderá hasta el 31 de julio la vigencia de su Plan de Alivio Fonacot .

En tanto, el Infonavit anunció, previa ratificación el día de mañana por parte de su Consejo de Administración, la ampliación, hasta el 31 de agosto, de los mecanismos: Fondo Emergente Universal de Pérdida de Empleo sin copago (Seguro de Desempleo); Flexibilización del uso del Fondo de Protección de Pago, y III) Tolerancia al pago (prórrogas); así como de las facilidades administrativas y prórrogas a los patrones.

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