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¿El abuso del alcohol o de las drogas condiciona la libertad de un preso?
El martes pasado, la Sala Colegiada Penal resolvió un caso de libertad preparatoria en donde se reconoció el derecho de un sentenciado a obtener su libertad anticipada porque cumplió, para fines de su reinserción social, con los requisitos de trabajo, educación, buena conducta y reparación del daño, principalmente.
La pena, por disposición constitucional, tiene por objeto sancionar el delito para que el culpable no quede impune, pero también tiene la finalidad de permitir que el sentenciado pueda rehacer su vida cuando cumpla con la pena. En esta etapa las personas que cometieron un delito tienen derecho a obtener beneficios sujetos a ciertas condiciones: que trabajen, que reparen el daño a las víctimas, que observen buena conducta, que no representen un riesgo para las víctimas, etc.
Las cuestiones penitenciarias son relevantes porque plantean el control que los jueces debemos realizar de la pena impuesta para garantizar la no impunidad del delito, pero al mismo tiempo para asegurar la posibilidad de las personas que cometieron el delito para recuperar su libertad en los términos de ley.
La Sala Penal ha ido construyendo una jurisprudencia local relevante e innovadora que reconoce este derecho a obtener la libertad anticipada, a partir de estándares internacionales que garantizan, en la medida de lo razonable, la intervención mínima del poder punitivo para favorecer penas más leves.
Este derecho a obtener beneficios penitenciarios no es absoluto. Está sujeto, sin duda, al cumplimiento de deberes de resocialización, de protección de las víctimas u otro fin legítimo dentro de una sociedad democrática. Nuestro criterio judicial, por tanto, desarrolla una interpretación más coherente en los límites razonables de este derecho fundamental.
Por ende, los deberes que se impongan por ley al sentenciado no pueden ser desproporcionales. Es razonable, en efecto, que al sentenciado se le exija actividades laborales, culturales o deportivas para que acredite, como lo exige la ley, que por cada dos días de trabajo se le reduzca uno de prisión. Que, además, tenga que reparar el daño a la víctima. Que, además, demuestre su buena conducta, pero ¿es razonable condicionar su libertad anticipada a que no abuse del alcohol o las drogas?
En la sentencia asumí una posición disidente. Mi opinión que formulé en un voto particular es que la ley sí puede exigir en forma legítima que los sentenciados que estén sujetos a una libertad condicional no deban abusar de bebidas embriagantes, tampoco del empleo de sustancias o hierbas sicotrópicas para fines recreativos. Pero el mero uso de una cerveza o de la mariguana no debe prohibirse porque es inconstitucional.
Mi criterio se sostiene en el precedente de la SCJN que establece el derecho de las personas a emplear, para fines lúdicos, la mariguana. Nos guste o no, cada quien tiene la libertad para divertirse e incluso dañarse a sí mismo.
Pero cuando se trata de una persona sujeta a una pena privativa de su libertad por un delito, su esfera de los derechos está más delimitada por los fines de su resocialización. Luego el abuso de sustancias tóxicas o incluso la embriaguez consuetudinaria, como un tipo de abuso nocivo para la salud, puede ser una conducta que razonablemente debemos controlar los jueces para evitar la propensión a delinquir, que es también un fin del sistema penitenciario.
No se trata de ser paternalistas, tampoco de sancionar lo que cada uno desea en su libre personalidad. Al final las personas tienen derecho a dañarse como quieran, mientras no afecten a los demás. Pero se trata de que si una persona va a salir de la cárcel en forma anticipada, tenga el compromiso con la sociedad, según su situación particular, de evitar conductas abusivas que pongan en riesgo a los demás.
Esta restricción a la libertad de un sentenciado, sin embargo, debe ser racional. El uso de la mariguana o las bebidas alcohólicas no es ilegal. Luego su mero uso no puede exigirse como una condición para recuperar su libertad si al final de cuentas ha cumplido con sus deberes con la víctima y su resocialización. El control debe ser estricto.
FREEDOM CANNABIS
La libertad de fumar mariguana es parte de la autonomía personal. La SCJN lo reconoce y los jueces, por tanto, debemos remover las normas que resulten inconstitucionales.
En el test de proporcionalidad, los jueces podemos matizar los precedentes de la Corte. A mi juicio debemos hacer un escrutinio estricto para controlar el abuso, pero no el uso del alcohol o las drogas. Ese es el reto de la racionalidad.