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¿Se debe suspender el voto por una condena penal?
La Sala Colegiada Penal resolvió un asunto en donde discutimos el problema de la privación del sufragio por causa penal. Es decir: ¿las personas que quebrantan la ley pierden su derecho a formar parte de la ciudadanía política?
Es una cuestión clásica. John Locke nos dijo que las personas que violan el pacto social no deben conformarlo: lawbreakers don’t lawmakers. La ley como voluntad general no debe ser expresada con la participación de los que la transgreden. El contractualismo es la filosofía que nos explica el fundamento de la llamada muerte civil: nadie tiene derecho a participar en la polis si viola la ley del demos.
Esta premisa, sin embargo, no es absoluta ni categórica. La constitución nos señala que toda pena debe ser proporcional al delito y al bien afectado. Esto es: para imponer la privación del sufragio los jueces debemos revisar si el delito cometido la merece en forma proporcional.
El caso que resolvimos era un despojo agravado. Una persona, adulta mayor, cometió una desposesión en perjuicio del inmueble de una persona moral. Con más de 20 personas invadió los predios sin derecho y sin consentimiento de sus propietarios. La pregunta es: ¿qué pena merece?
La Sala Penal, por un lado, confirmó una pena de prisión y multa. Condenó, por otra parte, a la reparación del daño y a la restitución definitiva del bien despojado. Por el tipo de delito, el sentenciado quedó sujeto a la libertad vigilada. ¿Esta conducta merece que pierda sus derechos políticos?
No. El responsable del despojo afectó la propiedad privada y eso debe tutelarse con el castigo penal. Pero, a juicio de la Sala, su conducta no tiene ninguna relación ni afectación a las elecciones libres y auténticas que tutelan los derechos políticos.
La privación del sufragio, por tanto, exige que los jueces debamos expresar razones suficientes para limitar derechos. El despojo debe ser castigado con la libertad para proteger la propiedad. El sufragio no debe ser privado si no afectó los bienes, fines o valores de la democracia electoral.
Este precedente local es importante porque la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desde el 2007, han construido jurisprudencia para reconocer el derecho del voto a las personas sujetas a un juicio penal. En el 2019, incluso, el TEPJF obligó al INE a desarrollar un plan piloto para que en las próximas elecciones del 2021 pueda garantizarse el sufragio activo de las personas en prisión preventiva.
Los jueces penales debemos tomarnos en serio la proporcionalidad de la pena. En todo caso, seremos nosotros los que impongamos los casos en que una persona merece o no la privación del sufragio por causa penal. Los jueces electorales, por su parte, serán a los que les corresponda la garantía de tutelar sus derechos políticos.
Hay delitos que no merecen la privación del sufragio. Hay otros que sí. Hay que revisar siempre el caso concreto. Según las circunstancias de ejecución, no habrán razones suficientes para privar del sufragio a una persona que conduce en estado de ebriedad, pero si la persona roba una urna, comete peculado, daña a las instituciones democráticas o hace fraude en las elecciones, el juez penal debe verificar si esas conductas merecen o no la privación del sufragio.
CASTIGOS PROPORCIONALES
La sociedad tiene derecho a que los delitos no queden impunes. Las conductas ilícitas deben reprocharse sin arbitrariedad. Existen casos como el despojo, que merecen el adecuado reproche para tutelar la propiedad privada: nadie tiene derecho a despojar la posesión de un inmueble en perjuicio de su propietario.
La sentencia que dictó la Sala Penal obliga al responsable a sufrir una libertad vigilada, a pagar multa, daños y a restituir el inmueble. Pero podrá seguir votando porque no afectó las elecciones democráticas.
Entre la propiedad privada y los derechos políticos existe mucha diferencia de los bienes jurídicos a tutelar. En la sentencia que publicaremos se establecen los criterios que cumplen los estándares que la Corte IDH ha señalado para privar del sufragio por causa penal. Mi deber como juez es motivar siempre razones públicas convincentes para privar o no de los derechos a las personas.