Gobernadores y alcaldes exceden sus funciones con toque de queda y retenes: Segob
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Gobernadores y alcaldes exceden sus funciones con toque de queda y retenes: Segob
La subsecretaria de Derechos Humanos, Población y Migración asegura estar preocupada por una serie de medidas emitidas por gobiernos estatales y municipales durante esta epidemia de coronavirus, que incluyen desde toques de queda hasta cierre de fronteras y restricción obligatoria de la movilidad.
En el documento Observaciones sobre violaciones a derechos humanos durante la contingencia sanitaria por COVID-19, esta subsecretaría, dependiente de la Secretaría de Gobernación, asegura que los gobernadores tienen la facultad de dictar medidas sanitarias en el ámbito de su competencias; sin embargo, algunos han ordenado acciones que pueden representar riesgos para la protección y garantía de los derechos humanos.
Como ejemplos de acciones a las que denominó preocupantes enlistó el mal llamado “toque de queda” en al menos 31 municipios de 11 estados: Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, Yucatán, Jalisco, Baja California, Sonora, Chihuahua, Morelos, Coahuila y Nuevo León.
Además de la medida anunciada por el gobierno del estado de Sonora, desde el 13 de abril, “Quédate en casa obligatorio fase 2”, en la que, en acuerdo con el Consejo Estatal de Salud, se impondrán multas a las personas por incumplir el confinamiento obligatorio y se le da facultad a las corporaciones policiales para arrestar, con uso de la fuerza pública, a quien no lo acate.
La subsecretaría de Derechos Humanos de la Segob señala también que 11 municipios de ese estado han decretado “toque de queda” en distintos horarios.
Mientras que los gobiernos de Michoacán y Jalisco decretaron el aislamiento obligatorio, e impusieron sanciones como multas, arrestos y trabajo comunitario a quien lo incumpla.
Imponer la obligatoriedad del resguardo domiciliario, dice el documento de observaciones, es una medida lesiva, desproporcional, que puede ocasionar abusos de autoridad y no corresponde al objetivo de salvaguardar la salud pública.
Además, según la distribución de competencias, esto únicamente puede dictarlo el Consejo de Salubridad General, no los estados o municipios.
Sobre los retenes, cierre de fronteras estatales o municipales, y cierre de carreteras, la subsecretaría las cataloga como restricciones severas al libre tránsito, que los estados y municipios no tienen competencia para dictar, salvo que haya una autorización expresa del Consejo de Salubridad General, por ejemplo, para establecer cordones sanitarios.
Más aún, enfatiza, si se argumentara que la autoridad local es competente para asumir estas decisiones, las medidas impuestas con el uso de la fuerza no cumplen con los requisitos de proporcionalidad, propician actos de abuso de autoridad y pueden tener efectos graves sobre el abasto de alimentos y medicinas; el acceso a servicios públicos, como seguridad y saneamiento, y en las cadenas de suministros de insumos esenciales de salud.
Los gobernadores de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, describe el documento, anunciaron el cierre de fronteras entre sus estados con el uso de retenes y el control estricto de los 21 puentes fronterizos entre sus entidades con Estados Unidos.
Por su parte, el gobernador de Michoacán anunció el cierre de las fronteras de su estado. “Medidas que por su complejidad no han podido implementarse y han ocasionado abusos de la autoridad de elementos de seguridad pública”, afirma la subsecretaría.
En tanto que en 340 municipios de 15 estados se ha restringido o controlado el acceso por autoridades municipales o la propia población de forma continua o intermitente en algún momento de la contingencia. Esto equivale al 20% de los municipios del país en cerca de la mitad de los estados.
Las entidades con mayor número de accesos restringidos por el número de municipios son: Campeche 100%, Guerrero 80%, Veracruz 36% y Oaxaca 25%.
Los accesos controlados por pobladores o autoridades indígenas, indica la subsecretaría, no suelen contar con las medidas adecuadas de salubridad y solo ponen en riesgo a quienes participan en ellos. En algunos casos, puede ser una justificación para la violación de derechos. Por ejemplo, se puede generar una crisis si se impide el ingreso a migrantes que retornan masivamente a sus comunidades de origen.
Incluso se registró un caso en el que se han impuesto penas corporales degradantes a las personas con el supuesto fin de hacer cumplir el llamado al resguardo domiciliario, esto con tolerancia de la autoridad municipal, como ocurrió en Teloloapan, Guerrero, donde la Policía Comunitaria Tecampanera golpeó a jóvenes “que no acataron las medidas de quedarse en casa”.
Denuncias por no acatar el paro de actividad
Además de señalar lo que considera excesos de los gobiernos estatales y municipales, la subsecretaría de Derechos Humanos señaló también que hay denuncias interpuestas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación por personas que han sido obligadas a continuar trabajando, pese a tener factores de riesgo ante COVID-19 o no realizar alguna actividad esencial.
En 12 entidades federativas se han registrado movilizaciones de diversos sectores económicos, formales e informales, exigiendo diversas demandas.
En Ciudad Juárez, Chihuahua, la SSPC reporta la movilización de 340 trabajadores de tres maquiladoras, que exigían paro técnico para evitar contagios por SARS-CoV2, pero con la garantía del 100% de su salario y prestaciones.
En Chihuahua, el Instituto Mexicano del Seguro Social informó sobre el fallecimiento de 13 trabajadoras de la maquiladora Lear Corporation. En Baja California se registran 60 casos confirmados de personas trabajadoras de maquilas que contrajeron COVID-19.
Grupo Salinas se ha negado a cerrar sus negocios con servicios no esenciales. También existen denuncias en algunos diarios de circulación nacional sobre despidos injustificados y contagios por COVID-19 entre sus empleados.
Discriminación y agresiones... lee la nota completa en Animal Político