Se prorroga la presentación de la Cuenta Pública a recomendación de la Auditoría Superior del Estado

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Se prorroga la presentación de la Cuenta Pública a recomendación de la Auditoría Superior del Estado

Voy primero a plantear el cuadro general para luego ir al grano. De entrada, decir que la Constitución Política de Coahuila establece (artículo 67-XXXIV) que la Cuenta Pública anual se presentará al Congreso a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio correspondiente. La misma fecha límite se señala en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado. Suman 145, entre estatales y municipales, las entidades auditadas obligadas a presentar la Cuenta Pública.

Por cierto, la mencionada ley las obliga a presentar también un Informe Trimestral de avance de gestión financiera. El del primer trimestre de 2020 se debe presentar igualmente a más tardar este 30 de abril.

Lo cual significa que las 145 entidades, antes de que concluya abril, deben presentar ambos voluminosos documentos. Es ésta la única ocasión del año en que se entregan al Congreso de manera simultánea. Lo cual, sin duda, agrega a la labor administrativa un cierto grado de dificultad.

En esta ocasión, agravada tal tarea por las dificultades que implica la emergencia sanitaria que, desde hace cuando menos tres semanas, ha complicado el trabajo burocrático.

Ahora bien, si la Cuenta Pública y el Informe Trimestral no son presentados a más tardar el 30 de abril, al responsable de ello se le aplicará una multa, medida en UMAs, que puede ir de 26 mil a 87 mil pesos. Y si en los cinco días hábiles posteriores tampoco se presentan, la multa podrá ascender hasta 174 mil pesos.

Seguramente conocedor de lo anterior, el subsecretario estatal de Educación Media y Superior, M.C. Francisco M. Osorio Morales, a nombre de la Junta de Gobierno de los organismos públicos descentralizados de educación media y superior del Estado, cuyo número es de 17 entre institutos tecnológicos y universidades politécnicas y tecnológicas, solicitó al Congreso, mediante escrito fechado el 20 de marzo, una prórroga de 10 días hábiles para la entrega de la Cuenta y el Informe trimestral. Seis días después, el rector de la UAdeC, Salvador Hernández Vélez, solicitó asimismo al Congreso la ampliación del plazo.

El Congreso tiene entre sus atribuciones ampliar a las entidades fiscalizadas el plazo de que disponen para la presentación de su Cuenta Pública anual. Y por extensión también de los informes trimestrales de avance de gestión. Pero debe mediar, necesariamente, “solicitud del gobernador suficientemente justificada a juicio de la Legislatura”. Así lo previenen tanto el artículo 116, fracción II, de la Constitución General de la República como el artículo 67, fracción XXXIV, segundo párrafo, de la Constitución local de Coahuila.

Con motivo de las solicitudes recibidas en el Congreso, éste –a mi propuesta– exhortó al gobernador a solicitar ampliación del plazo, siempre que lo justificara suficientemente. El Ejecutivo, por la cómoda vía del menor esfuerzo, solicitó la opinión, aunque usted no lo crea, ¡a la Auditoría Superior del Estado! Y ésta recomendó que el plazo se ampliara en 46 días naturales, es decir, recorrerlo hasta el 15 de junio, lo cual fue aprobado por el Congreso.

Aprovechó el viaje la Auditoría Superior para plantear que también a ésta se le extienda el plazo de presentación al Congreso de su Informe de Resultados de revisión a la Cuenta Pública de 2019, para que en lugar de presentarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2020 se recorra al 15 de febrero de 2021.

Sólo que la ASE pasó por alto dos cosas. Una, que no está prevista tal prórroga. Y dos, que ya se le olvidó a la propia Auditoría Superior que hace dos años propuso adelantar en tres meses la presentación de su Informe Anual de Resultados. Así lo expresó literalmente:

“…se propone a la Legislatura local tenga a bien reformar la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de establecer como fecha para la presentación del Informe Anual de Resultados a cargo de esta Auditoría Superior, a más tardar el día 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio fiscalizado” (Tomo Ejecutivo del Informe Anual de Resultados 2017, página 79). Es decir, tres meses antes de la fecha hoy establecida. ¿Entonces, por qué ahora pide prórroga?