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Revocación de mandato: el alfil de la discordia
Recientemente, el presidente de México Andrés Manuel López Obrador, en su conferencia "mañanera", hizo el ofrecimiento, dirigiéndose a lo que él denomina "conservadores", para adelantar la fecha de la consulta sobre la revocación de su mandato para que la misma se realice justo el día de las elecciones que tendrán verificativo en 2021. Para ello, ofreció enviar la respectiva iniciativa de reforma constitucional.
Al respecto, es importante referir que para alcanzar un acuerdo entre los partidos políticos para que la revocación de mandato quedara materializada en nuestra Constitución fue un camino muy complejo, tan es así que la iniciativa de Morena en dicha Cámara fue muy distinta a la aprobada por los senadores y por los diputados y publicada a finales de 2019. El punto central de aquel debate parlamentario fue justamente que la revocación de mandato no se empalmara con las elecciones de 2021.
Hoy sabemos que nuestra Carta Magna determina en su artículo 35, fracción IX, entre otras consideraciones, que la revocación del mandato del presidente será convocada por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas —y no del propio Presidente—. Dicha revocación se podrá solicitar sólo en una ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, es decir, en 2022.
Ahora bien, me parece que la figura de revocación de mandato es un ejercicio totalmente distinto al que viviremos en las elecciones de 2021. La esencia de dicho ejercicio radica en que la ciudadanía determine con su voto si un funcionario, en este caso el presidente de la República, continúa o no su periodo de mandato.
En cambio, un proceso electoral, de acuerdo con el Diccionario Electoral (integrado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, tercera edición, 2017), en el terreno jurídico, se concibe como una serie de actos integrados sucesivamente para la consecución de un determinado asunto por parte de un ente público. Estos actos son los que conocemos como las etapas de un proceso electoral, que para una elección presidencial serían: la preparación de la elección, la jornada electoral, los resultados y declaraciones de validez de las mismas, y el dictamen y declaración de validez de la elección de presidente electo.
Además, las elecciones de 2021 serán las más grandes en la historia de nuestro País, toda vez que tendremos jornadas electivas tanto federales como locales. A nivel federal, se renovará la Cámara de Diputados, en tanto que, a nivel local, habrá elecciones en las 32 entidades federativas del país; en 14 o 15, esperando lo que resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a Baja California, se renovará el ejecutivo local, en tanto que otras se renovarán congresos locales y ayuntamientos y en otros sólo ayuntamientos.
Empatar estas elecciones con la revocación de mandato me parece un despropósito por muchas razones, la principal, la mezcla del ejecutivo federal en el proceso electoral, contrario a lo que determina el artículo 134 constitucional que refiere la obligación de los servidores públicos de la federación de conducirse con imparcialidad, sin influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos.
Sin embargo, si se sigue con la tentativa de adelantar la revocación de mandato del presidente, el camino es largo, toda vez que esto tendría que ocurrir en el mes de mayo, ya que la legislación electoral dispone que 90 antes del inicio del proceso electoral (septiembre de este 2020), no puede haber modificaciones a la normativa electoral.
Finalmente, considero que, justo ante la emergencia sanitaria, deberían ser otras las prioridades del ejecutivo federal y no insistir en este tema que ya fue analizado por las instancias legislativas correspondientes.
@fdodiaznaranjo