Retenes colocados en Coahuila violan la Constitución, advierte abogado

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Retenes colocados en Coahuila violan la Constitución, advierte abogado

‘Aduana interior’. Para el abogado Gerardo Pérez, los retenes en el Estado atentan contra las garantías individuales de las personas. OMAR SAUCEDO
Los artículos 11, 16 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protegen la garantía de las personas de transitar libremente por el país

Los retenes instalados en diversos municipios de Coahuila para restringir el paso de personas por la contingencia provocada por el COVID-19 son inconstitucionales, consideró el abogado Gerardo Pérez Pérez, quien aclaró no estar en contra de las medidas extraordinarias dada la situación actual, pero no cuando van en contra del texto constitucional.

El abogado, especialista en derecho constitucional, señaló que los artículos 11, 16 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protegen la garantía de las personas de transitar libremente por el país, salvo en situaciones excepciones en las que esas garantías se pueden reducir o contraer.

“Los retenes que se han implementado en el Estado, en algunos municipios, en principio riñen con estas disposiciones porque no hay facultad expresa para municipios y estados para establecer esas volantas que ejercen la función de aduanas interiores”, dijo.

Señaló que los estados y municipio no pueden limitar el tránsito de personas o mercancías, pues es un derecho fundamental del estado mexicano. Dijo no estar en contra de la implementación de medidas extraordinarias, dada la contingencia provocada por el COVID-19.

“No invito a la anarquía o a la objeción de conciencia, pero creo que las medidas que la autoridad decrete, deben de ser emitidas en consonancia con la Constitución. No puede haber aduanas interiores, no puede limitarse el tránsito de personas o cosas, no podemos establecer volantas como si se tratara de una escena medieval”, dijo Pérez Pérez.

Consideró que la suspensión de garantías ya se ha dado de facto, pues ya en algunos casos se suspendió la libertad de trabajo, de comercio, de asociación, de reunión, de desplazamiento, entre otras.

“Estas circunstancias, a mi juicio, constituyen una suspensión de garantías. Mi postura no es soberana ni absoluta ni inflexible, que ante una contingencia sanitaria hay que implementar medidas extraordinarias, pero tienen que estar en consonancia con el respeto a los derechos fundamentales del individuo”.

“Los municipios por lo tanto, estados, no pueden bajo el argumento de salubridad o emergencia, de la necesidad, ir en contra del texto constitucional”, concluyó.