¿Cuánto te pagarán si te suspenden del trabajo por coronavirus?

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¿Cuánto te pagarán si te suspenden del trabajo por coronavirus?

Foto: Especial
En caso de no ser declarada una contingencia sanitaria, pero si alguno de los trabajadores presenta un cuadro positivo, este deberá ser suspendido temporalmente

En caso de que fuera declarada una contingencia y/o emergencia sanitaria en México por el coronavirus o COVID-19, unas de las preguntas que se hacen algunos trabajadores son si recibirán su sueldo y en caso de que así sea, cuánto.

El máximo que podrían percibir serían $3,696.60 pesos en un mes, afirmó Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo y socio director del despacho García Velázquez Abogados, citando a las leyes vigentes.

Cabe mencionar que la cifra anterior es a la que estarían obligados los empleadores a pagarle a sus empleados, salvo que decidan mantenerles sus sueldos o darles más, pero esto sería voluntario.

García explicó que si este escenario ocurriera, esto sería una causa de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en las empresas, por lo cual el patrón estaría obligado únicamente a pagar una indemnización diaria por el equivalente a un día de salario mínimo y no deberá ser por más de un mes.

Si se considera que el salario mínimo es de $123.22 pesos y se multiplica por 30 días, esto da como resultados los $3,696.60 pesos.

"Generaría descontento en el sector obrero y pudiera llevar a pérdidas económicas graves a las empresas por falta de productividad", dijo el integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo y socio director del despacho García Velázquez Abogados.

"Ahora bien, el patrón también adquiere otro tipo de obligaciones no económicas consistentes conforme a lo estipulado en el artículo 132 fracciones XIX y XIX Bis de la Ley Federal del Trabajo, en: Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria".

"Cabe aclarar que, en caso de no ser declarada una contingencia sanitaria, pero si alguno de los trabajadores presenta un cuadro positivo del COVID-19, este deberá ser suspendido temporalmente sin que implique obligación alguna de las dos partes (patrón y trabajador), hasta en tanto no haya sido dado de alta conforme a lo contenido en la primera fracción del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo".