El recurso judicial efectivo para víctimas

Usted está aquí

El recurso judicial efectivo para víctimas

Especial

¿Qué puede hacer la víctima si el fiscal no investiga el delito o el juez absuelve al inculpado de manera arbitraria?

En 1999 publiqué un artículo para justificar el derecho de las víctimas a impugnar las resoluciones que implican la impunidad del delito (véase http://bit.ly/2xMEmKf). En esa época la posición dominante era la llamada teoría del monopolio de la acción penal: las víctimas no podían recurrir a las determinaciones del Ministerio Público de no investigar, acusar o sancionar el delito.

La verdad nunca entendí esta postura dominante. Sólo legitimaban los abusos de los fiscales o los jueces en contra del acceso a la justicia. Si no se desahogaban pruebas para demostrar el delito o si se acusaba de manera deficiente para absolver al inculpado, la víctima no podía recurrir a ningún tribunal para que revisara la determinación que podía ser ilegal.

Frente a esta situación de injusticia, en Coahuila propuse regular un recurso judicial que, por primera vez, se reguló en el 2008 para impugnar las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal y sus actos equivalentes. Este recurso permitió abrir el debate del criterio de la Suprema Corte de Justicia que negaba el juicio de amparo, para que tiempo después los tribunales federales pudieran conocer de asuntos en donde podían reconocer violaciones a la justicia en perjuicio de las víctimas.

En ese mismo año se hizo la gran reforma del sistema acusatorio penal, donde en gran medida y a partir del dictamen legislativo del Congreso federal se tomó en cuenta mi posición que había escrito para reconocer el derecho de la víctima a un recurso judicial. Hoy la constitución establece el derecho a impugnar los actos que impliquen la no persecución de los delitos, tales como “omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento».

Como juez tuve ahora la oportunidad de conocer un caso para determinar si las víctimas tienen derecho a impugnar los beneficios concedidos a los sentenciados, porque ni la Constitución ni la ley lo establecen de manera expresa.

En tal sentido, presenté un voto particular (véase http://bit.ly/2utQnmt) para sostener que la víctima, en razón de su derecho a la justicia penal, puede oponerse en forma difusa a la concesión de un beneficio penitenciario que implique, de manera equivalente, a la no persecución del delito o su sanción, porque genere una situación de modificación o extinción indebida de la pena que beneficie de manera ilegal al sentenciado.

Mi opinión judicial fue ampliar el catálogo de actos de impugnación a favor de las víctimas, en especial porque un sentenciado puede verse beneficiado de una condena condicional que no le corresponda conforme a la ley.

Mi criterio, por tanto, fue que el juez de ejecución a la hora de resolver un beneficio penitenciario tiene que garantizar el derecho de audiencia a la víctima y su defensor para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, tienen también derecho a impugnar por la vía del recurso judicial el beneficio concedido, más aun cuando se trate de un problema de falta de reparación del daño o de su derecho a acceder a la justicia penal que implica que el sentenciado cumpla la pena que legalmente se merece.

A MANERA DE SENTENCIA

Después de más de 20 años de sostener una idea, que en ese momento era minoritaria en la doctrina mexicana para reconocer el derecho a las víctimas de impugnar la impunidad del delito cometido en su perjuicio, ahora como juez tengo la competencia legal para interpretar la norma a fin de ampliar la protección a las víctimas.

Creo que las víctimas tienen derecho a cuestionar los beneficios indebidamente concedidos por un juez. Si de por sí es complicado todo un juicio que concluya con una condena, puede resultar más difícil para la víctima ver al responsable del delito fuera de prisión si un juez, en contravención de la ley, concede un beneficio en perjuicio de los derechos de la víctima.

@LERiosVega