Comisión para el blindaje electoral

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Comisión para el blindaje electoral

Aunque no parezca, al menos hasta ahora, está en curso en Coahuila un proceso electoral. Éste dio inicio el pasado 1 de enero y culminará con las elecciones del domingo 7 de junio, que serán sólo para renovar el Congreso local. Se elegirán 25 diputados: 16 uninominales y nueve de representación proporcional.

En una de sus sesiones del pasado mes de enero, la Diputación Permanente, órgano legislativo que funciona durante los recesos del Congreso, los diputados del PRI propusieron –y fue aprobada– la creación de una “Comisión Interinstitucional para el blindaje del proceso electoral 2020”.

Dicha Comisión, entre otros, tiene como principal “objetivo vigilar que los recursos públicos destinados a programas sociales no sean utilizados en beneficio de ningún candidato”.

Lamentablemente, en las campañas electorales mexicanas se ha establecido y aun arraigado la deleznable práctica del clientelismo político, implantada y alentada desde siempre por el priismo. Consiste ésta en condicionar los programas sociales a cambio del voto de los beneficiarios de dichos programas. En ocasiones ni siquiera se trata de programas formales de gobierno, sino del simple reparto de dádivas por personeros partidistas, no por funcionarios públicos, pero evidentemente dádivas que se pagan con recursos públicos.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aplicable en la esfera estatal, considera como infracción sujeta a sanción, según se lee en el artículo 449 inciso “e”, “la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal o del Distrito Federal (sic), con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra (sic) de cualquier partido político o candidato”.

La Comisión para el blindaje electoral quedó instalada el pasado 29 de enero. La integran 10 miembros. Cinco del Poder Ejecutivo y cinco del Legislativo. Por el Ejecutivo forman parte de ella los secretarios de Fiscalización y Rendición de Cuentas, de Finanzas, de Seguridad Pública, de Desarrollo Rural, y de Inclusión y Desarrollo Social. Extrañamente no quedó incluido el secretario de Gobierno. Yo soy uno de los cinco diputados que participan en esa Comisión por el Poder Legislativo.

Como la humillante práctica del clientelismo electoral, atentatoria de la dignidad y de los derechos humanos, cuando se detecta no es fácil de probar porque en estos casos ni los videos hacen prueba plena, menos aún los audios o las fotografías, no queda más remedio que requerir los servicios de los notarios públicos. Así lo planteé en la sesión de instalación de la Comisión y ante la Diputación Permanente a través de una propuesta de punto de acuerdo.

El Código Electoral para el Estado de Coahuila establece en su artículo 242 que los notarios públicos están obligados a mantener abiertas sus oficinas el día de las elecciones, en que “deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos y de candidatos independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección”, servicios que, por cierto dispone el mismo precepto, serán proporcionados de manera gratuita por los notarios. Pero nada dice el Código respecto del resto del proceso electoral.

Salvo el día de la jornada electoral, el resto del proceso se supone que se rige por las disposiciones de la Ley del Notariado para el estado de Coahuila. La cual tiene numerosas limitaciones: oficinas abiertas sólo ocho horas diarias y sólo en días hábiles (art. 68), cobran honorarios (art. 161) que se incrementarán cuando sus servicios los presten fuera de sus oficinas y según distancia (arts. 171 y 182), amén de que los aranceles previstos por la ley han de ser aumentados según años transcurridos (art. 187), etc.

En razón de lo anterior, me permití proponer que la Secretaría de Gobierno, de la que depende la Dirección de Notarías, convoque al gremio de notarios públicos del estado a participar en la prestación de servicios de fe pública, en un programa que por distrito electoral se formule en coordinación con las autoridades electorales y la participación a la Comisión Interinstitucional de blindaje durante el actual proceso electoral, en términos similares al artículo 242 del Código Electoral Estatal, a fin de atender los requerimientos que se presenten para dar fe de hechos consistentes en la utilización de recursos públicos en beneficio de algún partido o candidato.

Es cierto que el planteamiento implica la realización de una tarea para los notarios públicos, ojalá comprendan que se trata de una labor cívica y de servicio social para desterrar viejas y nocivas prácticas políticas. Ojalá.

@jagarciavilla