Los informes de los diputados
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Los informes de los diputados
Juan Antonio García VillaEntre otras, los diputados al Congreso del Estado tienen un par de obligaciones en materia informativa sobre su desempeño como legisladores. Ambas están previstas en la Ley Orgánica del Congreso (LOC). La primera en el artículo 24 de este ordenamiento, dispone que es obligación de las y los diputados “rendir informe anual a la ciudadanía respecto de sus labores legislativas, de gestión y de representación” (LOC artículo 24-XXI).
El precepto no señala en qué tiempo se ha de presentar dicho informe anual. En consecuencia, puede ser en el mes o época del año en que más se le facilite a cada diputado. No hay regla expresa sobre este punto. Lo que sí está claro es que el informe ha de ser presentado “a la ciudadanía”. Por su obviedad, en principio se puede interpretar que es a los ciudadanos del distrito por el cual resultó electo el diputado, aunque no necesariamente.
De acuerdo con la teoría política y la doctrina constitucional, los diputados no representan a los votantes o ciudadanos de tal o cual distrito electoral, que es un aspecto meramente técnico relativo a la elección, sino que por definición son representantes de todo el pueblo, en este caso del pueblo del estado de Coahuila. En consecuencia, será inobjetable si un diputado electo por alguno de los distritos de Torreón va y presenta su informe en Saltillo o Piedras Negras, o viceversa.
El caso más claro es el de los diputados electos de acuerdo al principio de representación proporcional, su nombre técnico correcto, también conocidos como diputados plurinominales o simplemente “pluris”, que son electos no por un distrito específico sino por los votos que su respectivo partido recibió de los electores en todo el estado. Aquí de nueva cuenta, contra lo que comúnmente se piensa, los diputados pluris sí reciben votos a su favor, sus nombres van impresos en las boletas y los electores votan por ellos. Toda proporción guardada es el mismo caso de los regidores y síndicos municipales. El ciudadano no sólo vota por el candidato a alcalde sino que al sufragar lo hace también por la planilla de candidatos que lo acompaña. Igual sucede con los candidatos a diputados de representación proporcional.
Bueno, pues con mayor razón se entiende que los diputados plurinominales pueden presentar su informe en cualquier distrito o ciudad de Coahuila. Igual que lo pueden hacer, como ya se dijo, también los diputados electos según el principio de mayoría relativa, es decir, electos por un determinado distrito.
Dice también el artículo de la LOC, arriba citado, que el informe anual de los diputados comprenderá también las actividades “de representación” que hayan desarrollado. ¿Actividades de representación? Se supone que todas las que realizan los diputados, siempre que sean legales y en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la ley les confieren, las hacen en su calidad de representantes del pueblo de Coahuila. ¿O a qué actividades “de representación” se quiere referir el artículo 24 de la LOC?
Dice también ese artículo que los diputados en su informe han de referirse a sus actividades “de gestión”. Es decir, de los legisladores como “gestores”. En el caso de que esta actividad se considere como propia y esencial entre las que deben o pueden desarrollar los diputados, conviene regularla y transparentarla debidamente. Los llamados “moches”, finalmente, tuvieron su origen en las gestiones que muchos diputados federales de todos, o casi todos, los partidos políticos hacían para que los municipios dispusieran de recursos presupuestarios con qué realizar obra pública con cargo a programas federales.
Además, no es raro que en ocasiones la gestoría derive en franco coyotaje o en tráfico de influencias. Amén de que siempre es desleal, pues sin duda los legisladores del partido en el poder tendrán siempre mejores posibilidades de realizar sus gestorías con rapidez y eficacia. En contraste, las que intenten llevar a cabo los de oposición corren el riesgo no sólo de no ser atendidas sino hasta de ser bloqueadas.
Supongamos que los diputados locales de Coahuila que hace casi una década aprobaron y con ello “legalizaron” la megadeuda del estado, el peor saqueo en la historia de Coahuila, hayan sido extraordinarios gestores, ¿podrá esta actividad gestora superar u opacar la ignominia que para ellos significó ser cómplices del escandaloso atraco sufrido por el pueblo de Coahuila? Primero está, no cabe duda, cumplir bien y correctamente sus funciones constitucionales y legales.
¿Sobre qué pueden pues informar los diputados? Básicamente sobre las iniciativas de ley que presenten, los “puntos de acuerdo” que propongan al Congreso y sobre los “pronunciamientos” que expresen en la llamada Agenda Política. Son éstas sus actividades genuinamente legislativas, así como dictaminar las iniciativas y puntos de acuerdo que se turnen a la Comisión a su cargo, participar en las discusiones de las otras comisiones de las que formen parte y, desde luego, intervenir en los debates cuando los dictámenes se discutan en el pleno del Congreso.
Ya no alcanzó el espacio. La otra obligación informativa a cargo de los diputados en Coahuila es la que ordena el artículo 124 de la LOC, cuya explicación dejamos para otra ocasión.
@jagarciavilla