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Si aún no has hecho tu declaración anual esto es lo que tienes que saber
El próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas —aquellas que pueden prestar servicios y emiten comprobantes de honorarios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, asalariados, empresarios, entre otros— presenten su declaración anual correspondiente a 2018.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), están exentos de la obligación de presentar declaración anual quienes obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.
Tampoco si recibieron ingresos por salarios y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Es obligatorio que hagas la declaración anual si has obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
Por prestar servicios profesionales (honorarios)
Por rentar bienes inmuebles
Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Por enajenar bienes
Por adquirir bienes
Por percibir salarios
Por intereses
Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
Dos herramientas nuevas
El gobierno implementó dos herramientas para preparar la declaración anual de los contribuyentes:
1) Visor de nómina: Refleja la información que ya dio tu empleador (o empleadores) al SAT respecto a tus ingresos y retenciones.
Verifica que coincida con tu información y si hay errores o inconsistencias pide correcciones al empleador a la brevedad posible.
2) Simulador: Muestra cómo aparecerá tu declaración anual, es decir: ingresos, retenciones y deducciones personales. Así tendrás un resultado previo de si tendrás saldo a favor o a cargo.
Ambas herramientas son gratuitas y se descargan de la página del SAT.
¿Qué necesito?
Los requisitos para presentar la declaración anual son:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave
Contraseña, si no se tiene, hay que generarla o actualizarla
Nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos, solo en caso de tener saldo a favor.
Para presentar tu #DeclaraciónAnual solo necesitas tu RFC y contraseña ??https://t.co/lmYMwSdf9A, si ya no la recuerdas, restablécela aquí: https://t.co/iiezhVblHd pic.twitter.com/wCETZHpfX0
— SATMX (@SATMX) 15 de abril de 2019
¿Qué puedo deducir?
Las deducciones personales son los gastos que el contribuyente puede deducir al momento de presentar su declaración anual y que pueden generar un saldo a favor, es decir, devolución de impuestos.
Las facturas que no estén clasificadas se mostrarán en el apartado “Sin clasificación”, y entonces hay que revísalas y clasifícalas como deducción, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
En las deducciones personales entran:
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes y solo si son pagados por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias. También se consideran los gastos por honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
A esta lista se suman lentes ópticos graduados, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): Preescolar: 14 mil 200 pesos; primaria: 12 mil 900 pesos; secundaria: 19 mil 900 pesos; profesional técnico: 17 mil 100 pesos y bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
Transporte escolar es deducible solo si es obligatorio, así como los gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos o nietos. Gastos ejercidos en el año y no servicios futuros, pagados por cualquier medio y solicitando la factura.
Intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con Infonavit o Fovissste, entre otras, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas, pagados por cualquier medio y solicitando la factura; y aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones.
Los depósitos en las cuentas personales para el ahorro, pagos de primas de contrato de seguros de pensiones, jubilación o retiro que autorice el SAT o acciones de fondos de inversión, sin exceder 152 mil pesos anuales.