La delegación Coahuila del IMSS garantiza adjudicaciones a sus “proveedores favoritos”
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La delegación Coahuila del IMSS garantiza adjudicaciones a sus “proveedores favoritos”
La delegación Coahuila del Instituto Mexicano del Seguro Social habría desarrollado una fórmula para garantizar adjudicaciones directas a “proveedores favoritos”, a partir de la introducción de reglas artificiales en las solicitudes de cotización que sirven de base para adjudicar contratos.
Lo anterior se desprende del análisis de las reglas contenidas en la solicitud de cotizaciones realizada con motivo de la emisión de la adjudicación directa nacional AA-050GYR026-E68-2019 y publicada el 26 de febrero anterior.
La convocatoria a presentar cotizaciones fue emitida por el IMSS debido a que previamente se definió que el o los contratos derivados del procedimiento serán adjudicados en forma directa.
Teóricamente, cualquier empresa o particular que cuente con la capacidad para proveer los productos solicitados podría acudir a la convocatoria dado el carácter público y abierto de la misma.
Sin embargo, una de las reglas introducidas en la invitación a cotizar convierte a ésta en una convocatoria “exclusiva” para quienes han sido proveedores en el pasado y deja fuera, en automático, a cualquier nuevo proveedor que intente participar en el proceso.
La regla, contenida en el apartado “documentación complementaria” de la invitación, exige a los participantes del proceso haber surtido previamente, a la administración pública federal, al menos un contrato “con las mismas características que se solicitan”, lo cual implica que solamente quienes ya han sido proveedores con anterioridad pueden realizar propuestas.
La regla solicita que se presente, como parte del expediente respectivo: “Documentación que demuestre haber celebrado con la administración pública federal o particular (sic), al menos 1 (uno) pedido (contrato) con las mismas características que se solicitan, en el que se resalte con marca textos al menos: monto máximo, vigencia, resumen de bienes y clientes o beneficiario de los bienes”.
Adicionalmente se exige que el contrato respectivo no tenga “fecha de firma anterior al año 2015”, así como “anexar los nombres y teléfonos del personal de contacto con los clientes de dichos pedidos para efectos de verificación de la información proporcionada”.
La misma regla advierte que “no presentar el documento solicitado en este punto, es causal de desechamiento” de la propuesta que presente el potencial proveedor.