AMLO: las trampas del amor
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AMLO: las trampas del amor
Lo he dicho antes en este espacio pero, como lo señalamos también la semana anterior, conviene dejar las ideas personales por escrito y conviene más no olvidarlas: no soy afecto a las teorías conspirativas y procuro, por regla general, dejarlas como última opción para explicar la realidad.
Pese a lo anterior, me resulta sumamente difícil no percibir un ánimo conspirativo en la “receta” difundida en la semana por el futuro Presidente, Andrés Manuel López Obrador, para cumplir su promesa reiterada de erradicar la corrupción del País.
En general, los “50 puntos” del “plan” (imposible no usar comillas) de López Obrador, para combatir y erradicar la corrupción, constituyen apenas una colección de ocurrencias, lugares comunes y aproximaciones superficiales a un problema sumamente complejo. Pero tampoco podría esperarse mucho más de alguien a quien no le hizo falta un vocabulario superior a las 300 palabras para convertirse en el candidato presidencial más votado de la historia.
Más allá de la vacuidad del “proyecto anticorrupción”, acaso se haya abultado intencionalmente el número de “acciones” para ocultar un caballo de troya en esta montaña de palabras inconexas. Un punto específico del catálogo merece revisión minuciosa y es el ofrecimiento de “hacer delito grave el tráfico de influencias, corrupción, robo de combustible y fraude electoral”.
Comencemos por el principio, porque es lo más importante: ¿cuál es la implicación relevante en el hecho de convertir una conducta en “delito grave”? La respuesta es simple: si a usted le acusan de un delito grave la consecuencia obligada es ir a prisión durante el juicio, sin posibilidad de salir libre bajo fianza, en tanto se demuestra su culpabilidad.
¿A usted le parece bien porque la corrupción, el tráfico de influencias y el “fraude electoral” son conductas despreciables cuya erradicación solamente se garantizará si quienes las practican terminan en prisión?
Píenselo otra vez, pero ahora imagine la foto completa: acusar a una persona de un delito, y vincularla a proceso por ello, no implica haber probado su culpabilidad, es decir, al final del juicio puede ser declarada inocente. Pero si el delito por el cual se le acusa se considera grave, entonces la persona acusada puede permanecer hasta dos años en prisión y al final ser puesta en libertad con un simple “usted disculpe”.
Dejemos aquí el análisis relativo a la perspectiva punitiva de la “república amorosa” y vayamos ahora a un asunto particularmente grave: ¿sabe usted en cuál ordenamiento legal del País se encuentra descrito el delito de “fraude electoral”, el cual se pretende “hacer delito grave”?
A muchos —incluso siendo abogados— podrá sorprenderles la respuesta: el concepto “fraude electoral” no se encuentra en ninguna ley vigente de nuestro País.
Simple y sencillamente, aún cuando tantos lo usan para referirse a hechos relacionados con los procesos electorales, el “fraude electoral”, como categoría jurídica, no existe.
Es más: la palabra “fraude” prácticamente ni siquiera aparece en los ordenamientos reguladores de los procesos electorales mexicanos. Sólo tres veces, en total, se le puede encontrar si se leen, completas, la Constitución General, la Ley General de Instituciones y Procediemiento Electorales, la Ley General de Partidos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Vamos: en las últimas dos normas ni siquiere está.
Y cuando aparece —artículo 95 de la Constitución; y artículos 115 y 488 de la LGIPE— lo hace como parte del catálogo de requisitos para aspirar, respectivamente, a los cargos de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrado de los tribunales electorales de las entidad del país y contralor general del INE.
Entonces, la pretensión de la “república amorosa” no es en realidad “hacer delito grave… el fraude electoral”, sino crear -inventar sería más adecuado- dicho delito e introducirlo en el Código Penal como parte del catálogo de delitos graves, es decir, las conductas por las cuales no puede enfrentarse un juicio en libertad.
¿Y dónde está lo conspirativo en todo esto? Desde mi perspectiva, la ecuación es tan simple como perversa: de inventarse el tipo penal de “fraude electoral”, y definirlo como delito grave, el futuro régimen habrá creado el instrumento perfecto para librarse de sus enemigos políticos, pues bastará acusarles de “fraude electoral” para enviarles a la cárcel… al menos por dos años.
La desacreditación de adversarios por la vía del linchamiento público, producto del enderezamiento de un proceso penal cuya consecuencia inmediata es mandar a la cárcel al “perverso”, constituye la regla común de los regímenes despóticos. Y López Obrador ha ofrecido muestras incontables de su talante y vocación despóticos.
Difícil encontrar en el catálogo de ocurrencias de AMLO algo digno de mención por su originalidad o inteligencia, pero acaso con el punto aquí reseñado nos ha ofrecido un primer atisbo de aquello para lo cual debemos prepararnos. Continuaremos el análisis en la próxima entrega.
¡Feliz fin de semana!
@sibaja3
carredondo@vanguardia.com.mx