Celebran profes invalidación de cobros

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Celebran profes invalidación de cobros

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió desde febrero de 2016 una acción de Inconstitucionalidad en favor de trabajadores de la Educación de Coahuila.

Maestros coahuilenses celebran la invalidación de los cobros por los servicios médicos subrogados que contemplaba la Ley de Servicio Médico, con lo que no dejarán de verse obligados a realizar pagos extraordinarios para recibir un servicio médico integral.

Integrantes de la Coalición de Trabajadores de la Educación de Coahuila, dijeron a VANGUARDIA: “Esta resolución significa la confirmación de que la lucha sostenida durante años está soportada en la convicción de nuestra razón jurídica y la exigencia del respeto del derecho incontrovertible que hemos adquirido al cumplir con nuestra responsabilidad social”.

Aseguran que con este fallo ganan los trabajadores de la educación y todos los coahuilenses, por que se sienta un precedente más de que la justicia se impone ante la arbitrariedad del poder público, cuando éste se ejerce con insensibilidad y en función de intereses distintos al objeto social de sus instituciones.

Se declararon inconstitucionales las fracciones II y III del artículo 4 de la Ley de Servicio Médico donde se indicaba que para acceder a servicios subrogados o prestaciones que no corresponden a la atención que el Servicio Médico ofrece, los costos derivados debían ser compartidos por la institución y el beneficiario.

Aseguraron que la Ley del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, estaba impuesta a la legislatura anterior por el exgobernador Rubén Moreira Valdez y convalidada por los dirigentes de la Sección 38 del SNTE, sin embargo, gracias a la SCJN se aclaró todo para los coahuilenses.

Como se recordará, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió desde febrero de 2016 una acción de Inconstitucionalidad en favor de trabajadores de la Educación de Coahuila. Al resolver favorablemente, la Corte no ha ido incluso más allá al sentenciar la invalidez, no solo de dos fracciones contenidas en la demanda, sino que elimina porciones de otros dos artículos no impugnados originalmente, pero que por extensión de la Corte determina pertinente suprimirlas.

Al darse este cambio por parte de la Suprema Corte de Justicia, aseguran que es inminente la necesidad de que el Congreso del Estado modifique la Ley de referencia y exigirán al Gobierno de Coahuila y al Congreso del Estado que sin más dilaciones realicen las modificaciones que den una solución integral y definitiva a la problemática.