Analiza SCJN la Ley de Seguridad

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Analiza SCJN la Ley de Seguridad

Revocan. La Primera Sala de la Corte revisó una acción de inconstitucionalidad promovida por el partido MC. / Cuartoscuro
Tres de los cinco integrantes de la Primera Sala de la Corte decidieron revocar el acuerdo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el desechamiento de la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Movimiento Ciudadano contra la Ley de Seguridad Interior.

Tres de los cinco integrantes de la Primera Sala de la Corte decidieron revocar el acuerdo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo emitido en enero pasado, con el que desechó por notoriamente improcedente la acción del partido político.

Los dos ministros que votaron contra la decisión fueron el propio Pardo y José Ramón Cossío Díaz, único integrante del Máximo Tribunal que se ha pronunciado abiertamente en contra de que las Fuerzas Armadas realicen labores de seguridad pública.

El ministro Pardo argumentó que los partidos políticos únicamente pueden demandar la invalidez de leyes electorales.

Por ello, el Movimiento Ciudadano presentó un recurso de reclamación en el que la mayoría de los integrantes de la Primera Sala consideraron que los argumentos del partido son fundados para que el ministro Pardo continúe conociendo de la impugnación que promovió contra la Ley de Seguridad Interior (LSI).

Dicha norma, promulgada en diciembre de 2017 ha sido impugnada también mediante amparos, 16 de ellos fueron resueltos por el Juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México y la juez Noveno de Distrito del estado de Guanajuato, quienes consideraron que algunos de sus artículos son inconstitucionales.

Sin embargo, el Consejo de la Judicatura Federal ordenó la concentración de todos los amparos pendientes contra la LSI en el Juzgado Decimosegundo de Distrito en materia Administrativa de la CDMX para evitar sentencias contradictorias.

Pero el juez Decimosegundo de Distrito deberá esperar a que la SCJN dicte sentencia en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales promovidas contra esta ley para resolver todos los amparos que se acumulen, conforme al criterio que emita el Máximo Tribunal.