Fotomultas son anticonstitucionales, violan garantía de audiencia: PJF

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Fotomultas son anticonstitucionales, violan garantía de audiencia: PJF

Al igual que en Saltillo, las fotomultas en la Ciudad de México violan la garantía de audiencia. / Archivo
Se dio a conocer que la sentencia de amparo por las fotomultas ordenó a las autoridades de la Ciudad de México dejar sin efecto la boleta de infracción y devolver el pago

El Poder Judicial de la Federación anunció la inconstitucionalidad de las fotomultas contenidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, por violar la garantía de audiencia, y se ordena dejar sin efecto las boletas de infracción, así como devolver el pago; en Saltillo, durante la administración municipal anterior, las fotomultas estuvieron vigentes.

En un comunicado, se dio a conocer que la sentencia de amparo por las fotomultas ordenó a las autoridades de la Ciudad de México dejar sin efecto la boleta de infracción, devolver el pago realizado, en su caso, en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción, se otorgue a la quejosa el derecho de audiencia previa, en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, lo que es posible realizar en forma ágil y simplificada.

Durante la administración municipal de Isidro López, se aplicaron en Saltillo las fotomultas, incluso, no obstante los amparos de algunas personas, se siguieron aplicando; la actual administración municipal ha dejado sin efecto la medida de sancionar a los automovilistas por rebasar los límites de velocidad con una vigilancia de videocámaras, y en cambio establecerá otras medidas como radares que portarán los policías de tránsito.

De acuerdo con el caso en la Ciudad de México, el titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, juez Fernando Silva García, informa que en diversos juicios de amparo, como el 948/2016, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito, al considerar que violan la garantía de audiencia previa del artículo 14 constitucional.

Agrega el juez que en todo caso una fotomulta es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor, para determinar si se le debe imponer o no una sanción.

Al igual que en Saltillo, el servicio de fotomultas es contratado por la autoridad, y ello es también parte de la garantía para que un ciudadano alegue la violación de su garantía de audiencia.

“Máxime que la garantía de audiencia tiene eficacia reforzada tratándose de las foto-multas puesto que se subroga en una empresa, ajena a la administración pública, la constatación de la infracción de tránsito, como sucede en el presente caso con la empresa que tiene a su cargo la administración, servicio y calibración de las cámaras y aparatos respectivos”, señala el comunicado del Poder Judicial de la Federación.