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IFT aprueba tarifas para uso de infraestructura de Televisa
Ciudad de México. Grupo Televisa y sus empresas deberán publicar en sus portales su Oferta Pública de Infraestructura, convenios y anexos para la prestación del servicio de coubicación y emisión de señal, como agente económico preponderante en el sector radiodifusión.
Como resultado de la reforma constitucional al sector telecomunicaciones y radiodifusión Grupo Televisa y sus empresas fueron declaradas preponderantes y entre otras medidas asimétricas establecidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a su infraestructura pasiva a los competidores que se lo soliciten.
El Pleno del IFT explicó que en sesión de Pleno acordó modificar y autorizar la Oferta Pública de Infraestructura, el modelo de convenio y anexos, para la prestación de los Servicios de Coubicación y Emisión de Señal por parte de los integrantes del agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.
Para que las empresas de Televisa cumplan, el Pleno resolvió expedir el Modelo de costos que determina las tarifas aplicables a la Oferta Pública de Infraestructura a los servicios contenidos dentro de la Oferta Pública de Infraestructura, que tendrán vigencia del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.
Las empresas de Grupo Televisa deberán publicar en sus respectivos portales de Internet la Oferta Pública de Infraestructura, su modelo de Convenio y sus Anexos, aprobados por el IFT, a más tardar el 30 de noviembre de 2017.
El regulador señaló que en caso de que algunos de las filiales de Televisa que no cumplan con esta obligación, el IFT procederá a publicar en su portal de Internet los términos y condiciones conforme a los cuales se llevará a cabo la prestación de los Servicios de Coubicación y Emisión de Señal.
Precisó que la obligación de permitir el acceso compartido a la infraestructura "es una medida clave para promover el desarrollo de la competencia en el mercado de la radiodifusión, y que los concesionarios integrantes del agente económico preponderante que cuentan con infraestructura, deben permitir el acceso a la misma en términos no discriminatorios y competitivos, conforme a las medidas de preponderancia establecidas para el preponderante, y que el uso compartido de la infraestructura conlleva a una utilización más eficiente de los recursos disponibles, al permitir que varias empresas compartan los costos de cierta parte de la infraestructura esencial, evitando duplicidades en su construcción y en sus costos".