Conflicto de intereses

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Conflicto de intereses

A invitación de la Universidad Juárez del Estado de Durango y la Coparmex de aquella entidad, el fin de semana anterior impartí en la capital duranguense un módulo del diplomado “Ética Pública, Sistema Nacional Anticorrupción y su par local en Durango”. El tema para el cual me invitaron es el relativo al conflicto de intereses.

Me llamó la atención, desde el momento de la invitación, el título escogido por los organizadores para dicho módulo: “conflicto de interés en el sector público y privado: un riesgo desconocido”. En efecto, se trata de un tema sobre el cual, en materia de normatividad, se ha hecho muy poco en México.

Comencemos por algunos datos: el concepto “conflicto de interés” no aparece una sola vez en el muy largo texto de nuestra Constitución, cuyo artículo 113 contiene las bases fundamentales sobre las cuales debe construirse el Sistema Nacional Anticorrupción, así como el correspondiente de los estados.

En la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, expedida apenas el 18 de julio del año pasado, tampoco aparece el término. Para encontrar alguna referencia al respecto debe acudirse a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedida en la misma fecha de la Ley General referida.

En esta última norma, en la cual aparece el concepto en 11 ocasiones, se define al conflicto de interés como: “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

Pero eso es todo. Más allá de la definición anterior carecemos de cualquier otro referente –en el marco jurídico nacional– relativo al conflicto de interés y tal hecho constituye, desde mi punto de vista, uno de los primeros y fundamentales retos a los cuales deberán enfrentarse quienes han sido designados para integrar las diferentes instancias del Sistema Anticorrupción.

¿Cuál es la razón para ello? La respuesta es más o menos simple: aunque los conflictos de interés no son actos de corrupción en sí mismos, porque por definición no son “hechos”, sino “circunstancias”, y no todos los conflictos de interés derivan en actos de corrupción, detrás de todo acto de corrupción sí existe un conflicto de interés.

Desde esta óptica pues, resulta válido categorizar los conflictos de interés (todos) como “potenciales actos de corrupción” y por ello resulta sumamente relevante dedicar una parte importante de los esfuerzos del Sistema Anticorrupción a la  prevención, detección y atención de estos.

Lo anterior es particularmente cierto si, como lo plantean los estándares construidos desde instancias multilaterales como la OCDE, la ONU o el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, la mejor receta para combatir la corrupción es la prevención.

Me adelanto a la réplica: no estoy planteando –ni siquiera insinuando– dejar de lado la investigación, persecución y castigo de los actos de corrupción ya cometidos, o los futuros. El punto es otro: hacia el frente, lo deseable es evitar la comisión de actos de corrupción y para lograrlo se requiere un sistema basado fundamentalmente en la prevención.

Y si los conflictos de interés constituyen el “germen” de la corrupción lo deseable sería contar con más y mejores elementos para detectarlos y contener su potencial transformación en agravios a la sociedad.
La hoja, por fortuna, no se encuentra absolutamente en blanco. Existen, como ya se ha dicho, estándares internacionales, así como lineamientos sobre buenas prácticas a las cuales las instancias del Sistema deberían suscribirse con rapidez a fin de comenzar a ofrecer respuestas a la sociedad en el corto plazo.

La corrupción es un problema muy serio en México y para demostrarlo no hace falta sino voltear a ver el amplísimo y complejo sistema construido a nivel nacional y estatal para su combate. Como ha ocurrido en otras áreas en las cuales el elemento fundamental es la desconfianza, en el armado del Sistema se decidió colocar “policías” y “candados” en cada tramo del camino para “atarle las manos” a todo mundo.

Sin embargo, como ya lo expuse al principio, las normas creadas hasta ahora resultan claramente insuficientes para tal propósito, porque acusan importantes vacíos en términos de definiciones, lineamientos y directrices en aspectos tan básicos como el del conflicto de interés.

Sin tales elementos, indispensable para acotar el criterio de quienes deberán tomar decisiones en torno al problema de corrupción padecido por la sociedad mexicana, quedaremos –una vez más– a expensas de la discrecionalidad de los funcionarios y ciudadanos a quienes se ha confiado la tarea de ofrecer respuestas rápidas y eficaces en este terreno.

Peor aún: sin reglas claras y suficientes en relación al tema, resultará imposible aportar elementos para disminuir el ánimo de crispación con el cual se observa y analiza el esfuerzo de construcción del Sistema. Porque aun cuando dicho ánimo tenga razones sobradas para existir, es obligado señalar cómo muchos de los juicios sobre el tema están basados en prejuicios o conceptos arbitrariamente “construidos” en el discurso público.

Ahí, pues, un reto importante para quienes tienen la responsabilidad de ofrecerle a la sociedad motivos para confiar.

¡Feliz fin de semana!

@sibaja3
carredondo@vanguardia.com.mx