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Aplican en Coahuila 32 multas a comercios por violar Ley Antitabaco
El año pasado la Secretaría de Salud a través de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, aplicó 7 amonestaciones y 25 sanciones económicas por una cantidad global de 130 mil pesos a establecimientos del giro restaurant-bar o centro nocturno, por violar La Ley General de Control de Humo de Tabaco, mientras que de enero a abril de 2017 suman 7 amonestaciones y 9 sanciones económicas por la cantidad de 41 mil pesos.
Los municipios donde más se han aplicado las amonestaciones y sanciones son Saltillo, en primer lugar, Torreón, Monclova y Piedras Negras.
Las amonestaciones son para establecimientos que infringen la ley por primera vez y las sanciones económicas son para los reincidentes, así lo señaló el doctor Javier Picasso, subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud.
En 2016 llevaron a cabo 907 verificaciones y 276 visitas de fomento; de enero a abril de 2017 suman 347 verificaciones y 124 visitas de fomento.
“Es un programa que tiene dos directrices, la directriz de fomento sanitario, en la cual educamos a los establecimientos a respetar la normatividad sanitaria, a conocerla y aplicarla, y el otro brazo es la verificación para ver el cumplimento de esa educación”, relata.
Por otro lado, dijo, también se han aplicado cuatro sanciones a establecimientos por la venta de cigarros sueltos, que también está prohibido por dicha ley.
También, dijo, se implementó el programa de edificios libres de humo de tabaco, que consiste en que de manera voluntaria los establecimientos decidan adoptar esta cultura; en la actual administración han sido mil 129 edificios que se encuentran bajo este distintivo y el 80 por ciento de las presidencias municipales.
Los establecimientos que más se destacan en este programa son el Club Santos Laguna, Saraperos de Saltillo y Acereros de Monclova, que optaron por convertir sus oficinas administrativas en edificios libres de humo de tabaco.
¿Qué dice la ley?
El Reglamento para la Protección de los no Fumadores en el Estado de Coahuila prohibe el consumo de tabaco en lugares públicos cerrados.
Artículo 1.- Esta ley es de orden público e interés general, y de observancia obligatoria en el Estado de Coahuila.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:
I. Promover la cultura de tolerancia y respeto en la convivencia entre no fumadores y fumadores;
II. Prevenir, concientizar y difundir las consecuencias para la salud de las personas, generadas por el consumo voluntario de productos del tabaco;
III. Proteger la salud de los no fumadores de los efectos por inhalar involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión del tabaco, al convivir en espacios cerrados con fumadores, en los sitios señalados en esta ley.