SCJN admite impugnaciones sobre derechos de las audiencias

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SCJN admite impugnaciones sobre derechos de las audiencias

Foto: Archivo
El presidente Enrique Peña Nieto demandó ayer a la SCJN que invalide ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que en su momento fueron aprobados por el Congreso de la Unión

Ciudad de México. El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Gelacio Pérez Dayán, admitió a trámite las controversias constitucionales presentadas ayer por el presidente de la República contra diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias y por el Senado en contra éstos últimos.

De acuerdo con información del máximo tribunal, ni el Ejecutivo federal ni los legisladores solicitaron la suspensión de los actos reclamados, aunque aún están a tiempo de solicitar la medida precautoria antes de que se dicte sentencia definitiva.

El presidente Enrique Peña Nieto demandó ayer a la SCJN que invalide ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que en su momento fueron aprobados por el Congreso de la Unión. De igual forma, impugnó ante el máximo tribunal de justicia los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias, por tener un vicio de origen (por invadir la esfera de competencia exclusiva del Congreso de la Unión), al estar basados en los artículos objetados.

Por su parte, el Senado de la República interpuso su demanda en contra del acuerdo emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) referente a los “Los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias”, por considerar, además, que vulnera los derechos humanos y la libertad de expresión.

Los legisladores sostienen que el Ifetel vulneró la libertad de expresión de los periodistas y comunicadores de medios electrónicos, al establecer, entre otras cosas, su obligación de advertir de manera expresa y clara, cuando emitan alguna opinión y cuando estén leyendo una información.

Los lineamientos impugnados, publicados el 21 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, son particularmente los artículos 13, fracción I; 15 y 46, fracción VII, por considerarlos actos de “censura”.

“Esta obligación impuesta a las personas, derivada de unos lineamientos de carácter administrativo va más allá de los límites previstos y razonables a la eficacia del servicio de radiodifusión, la libertad de expresión y de difusión de ideas”, sostiene la demanda.

Entre las disposiciones cuestionadas están, la orden de que al suspender y reanudarse una programación, deben aparecer en pantalla las frases “Se suspende programa e inicia corte programático que incluye publicidad”; mientras que en radio, se deberá decir; “termina corte programático que incluye publicidad, se reanuda programa”, durante al menos 5 segundos, ya sea de pantalla completa o por medio de una pleca en la parte inferior derecha”; así como la obligación de los concesionarios de contar con Códigos de Ética con el objeto de proteger derechos de las audiencias.