Afirmativa ficta: una auténtica ‘revolución’

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Afirmativa ficta: una auténtica ‘revolución’

Significa que si la autoridad no responde en un plazo determinado a una petición hecha por un ciudadano, ésta se considerará contestada en sentido positivo

El gobernador Rubén Moreira dio a conocer, el fin de semana anterior, una serie de medidas que su administración pondrá en práctica a fin de compensar los negativos efectos que sobre la economía familiar tendrá la escalada de precios que todo mundo vaticina, a partir de la liberalización en el precio de las gasolinas.

Incentivos fiscales, reducción en el costo de ciertos derechos, exención de pago en determinados trámites y medidas para defender legalmente la economía coahuilense figuran entre las decisiones anunciadas y que deberán implementarse en las próximas horas.

Pero en el amplio catálogo de medidas expuesto, el Mandatario Estatal señaló una que merece mención y análisis aparte: institucionalizar en Coahuila la “afirmativa ficta” en materia administrativa.

¿Qué significa eso? En términos simples, que cuando un ciudadano acuda ante una autoridad a solicitarle autorización para hacer algo (desde cerrar una calle para hacer una fiesta, hasta abrir un local comercial en el cual se realicen actividades peligrosas), si dicha autoridad no responde en un plazo determinado a la petición realizada, se considerará automáticamente contestada ésta en sentido positivo.

La primera reacción que tal planteamiento debe causarnos es una de total aprobación, pues uno de los aspectos en los cuales con mayor intensidad se siente el despotismo de nuestros funcionarios es justamente en algo tan simple como responder a una petición.

Y es que una de las prácticas más extendidas entre la burocracia mexicana es justamente la de “congelar” las solicitudes de aquellas personas a quienes no se les quiere contestar o que versan sobre asuntos que no se quieren resolver porque son “espinosos” o “complicados”.

Sin embargo, antes de echar las campanas al vuelo valdrá la pena que se precisen las reglas bajo las cuales operaría eventualmente la “afirmativa ficta” en nuestra entidad y, sobre todo, los trámites a los cuales podría aplicársele tal regla.

Porque si bien debe aplaudirse la iniciativa –porque va orientada a garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos– también es cierto que la incapacidad y la torpeza gubernamentales pueden traer como consecuencia de la aplicación de tal regla, realidades indeseables.

Imaginemos, por ejemplo, que una persona –o una empresa– solicite permiso para establecer un bar al lado de una escuela –situación que la ley prohíbe– y a la autoridad municipal –por descuido o incapacidad– se le “olvida” responder a tiempo la petición que, aun cuando lo solicitado esté prohibido, es obligado responder: la petición se entendería automáticamente obsequiada.

No se trata de decirle no a la propuesta, porque es una magnífica idea que podría ayudar a revolucionar la administración pública en Coahuila. Se trata sólo de advertir sobre la necesidad de diseñar de forma cuidadosa el instrumento jurídico que la regularía, a fin de evitar que la buena noticia nos traiga, cualquier día, indeseables resultados.