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Conceden amparo a agresor de Ana Guevara, delito no es considerado grave
El Juzgado Cuarto de Distrito de la Ciudad de México concedió la suspensión definitiva a Fabián España Mora, presunto agresor de la senadora Ana Gabriela Guevara.
Al considerar que el delito que se le imputa no es considerado grave, se decidió otorgar el amparo solicitado contra cualquier orden de aprehensión, re aprehensión, comparecencia y presentación.
El pasado 29 de diciembre del 2016, al rendir su informe previo, el juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio negó la existencia de actos reclamados consistentes en las ordenes de re aprehensión, comparecencia y presentación sin que la parte quejosa haya aportado prueba alguna para desvirtuar dicha negativa, en consecuencia, con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo, por lo que se negó la suspensión definitiva ante tales actos.
Sin embargo, en atención a que fueron señaladas como autoridades ejecutoras y al gozar de jurisdicción en toda la república mexicana para ejecutar el acto reclamado, tal negativa se tiene por desvirtuada con motivo de lo manifestado por el juez, así que en términos del artículo 141 de la Ley de amparo, se procedió a modificar la suspensión decretada en la primera audiencia debido a que fue posible conocer la existencia de una orden de aprehensión que por su naturaleza podría ser cumplimentada por alguna de las autoridades señaladas como ejecutoras.
En ese contexto, considerando que se reclama la orden de aprehensión por delitos que no ameritan la prisión preventiva, además de que la concesión de la medida no se sigue en perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, se otorgó la suspensión definitiva a España Moya.
El documento detalla que la decisión se concede para los siguientes efectos:
Para que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y el quejoso no sea privado de su libertad, hasta en tanto se notifique al juez responsable lo que se resuelva sobre la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, ello, en virtud del que la orden de aprehensión girada es por los delitos de lesiones y daño a propiedad ajena, los cuales no ameritan imposición de prisión preventiva oficiosa.