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SCJN rechaza cambios a derecho de réplica
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la propuesta sobre eliminar los requisitos de información falsa o inexacta para ejercer el derecho de réplica, que implicaba limitar la libertad de expresión.
Durante la sesión del pleno, ocho de los 11 ministros emitieron su voto contra la propuesta hecha por el ministro Alberto Pérez Dayán.
El asunto será returnado a otro de los ministros para que redacte nuevamente el proyecto de fallo en el caso impulsado por las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el PRD y Morena contra la Ley del Derecho de Réplica.
El presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales; el ministro Eduardo Medina Mora y el ponente Alberto Pérez Dayán fueron los únicos que se pronunciaron a favor de eliminar esos requisitos de la ley.
Esto, debido a que el voto del ministro Medina Mora se contabilizó a favor de la propuesta porque propuso eliminar todos los artículos impugnados por los partidos políticos, en lugar de solamente una porción.
Por ello, el ministro presidente levantó la sesión sin precisar a qué integrante de la Corte le corresponderá conformar el documento sobre los agravios cuestionados por ambos partidos y por la CNDH.
Al inicio de la sesión, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo manifestó su postura contraria a la propuesta, al considerar que la inexactitud abarca todos los supuestos en los que se pudiera pedir el derecho de réplica.
“La inexactitud es la salida o el remedio a la legítima preocupación que presenta el proyecto respecto del uso de información verdadera o de información cierta, porque pareciera que lo falso o inexacto deja fuera a la información verdadera.
El ministro explicó que el derecho de réplica no es una restricción a la libertad de expresión, por lo que debe concebirse que su finalidad “no debe ser la reparación de un agravio”.
MECANISMO
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena indicó que el derecho de réplica debe ser entendido como un mecanismo de rectificación de información falsa o inexacta, sin que ello afecte las posibilidades de publicación de contenidos y programaciones cotidianas en los medios de comunicación.
“El derecho de réplica no supone un menoscabo de la libertad de expresión, prensa y difusión de los medios, sino se configura como una pieza armónica de esas libertades. Su intención no es frenar la dinámica de discusión pública, sino permitir su fluidez mediante un derecho expedito delimitado a rectificar la información que alguien presenta a la información pública”, dijo.
Por ello se pronunció contra la declaratoria de inconstitucionalidad de los requisitos de información falsa o inexacta para ejercer el derecho de réplica, propuesta por Pérez Dayán.
A pesar de que con la postura de ambos ministros se contabilizaban ocho votos contra la propuesta, Luis María Aguilar Morales votó a favor del proyecto del ponente.
La postura de inicio de Aguilar Morales fue reservada porque aunque reconoció la legítima preocupación por parte de Pérez Dayán sobre el alcance de los conceptos de información falsa o inexacta, indicó que podría “apartarse del proyecto o apoyarlo.
Explicó que hay elementos en la propuesta de Pérez Dayán que podría apoyar, como los alcances de la inexactitud, pero manifestó su preocupación sobre el riesgo de limitar de manera excesiva la libertad de expresión.
Luego de escuchar las últimas tres consideraciones sobre la propuesta de cambios para ejercer el derecho de réplica, Pérez Dayán defendió la necesidad de establecer interpretación sobre la Ley del Derecho de Réplica.
Los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Javier Laynez Potisek insistieron en que no es necesario establecer una interpretación de la ley, por lo que reiteraron sus votos en contra.