Outsourcing podría prestarse al lavado de dinero: Hacienda

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Outsourcing podría prestarse al lavado de dinero: Hacienda

Foto: Archivo
Son vulnerables actividades como las de agentes aduanales, notarios, fedatarios, abogados, contadores y donatarias.

CDMX.- El servicio de outsourcing para la contratación de personal vía terceros es considerada una actividad vulnerable de ser usada para el lavado de dinero, informó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.

Es decir, que al riesgo de evasión tributaria habría que agregarle el “lavado” de dinero y financiamiento al terrorismo.

De esta manera, el outsourcing se añade a la serie de actividades vulnerables de ser utilizadas por el crimen organizado para el blanqueo de activos como son los casinos, blindaje de autos, traslado y custodia de valores, inmobiliarias, venta de metales, joyas y obras de arte; distribuidores de autos, cheques de viajero; tarjetas de crédito, prepago y de servicios así como de devoluciones y recompensas.

También son vulnerables actividades como las de agentes aduanales, notarios, fedatarios, abogados, contadores y donatarias.

La UIF ordenó que, con base al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conforme a la cual se entiende como actividad vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo.

Al respecto, “nos permitimos puntualizar que el contratista al dar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada actividad vulnerable”.

Por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente.