Analizan posible ilegalidad en el cambio de juzgado

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Analizan posible ilegalidad en el cambio de juzgado

El abogado Gerardo Pérez Pérez advirtió que habría que analizar el cambio de juzgados, pues podría tener visos de ilegalidad e improcedencia.

El Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila contempla sanciones para los funcionarios y parte promovente que burlen el sistema de asignaciones de los nuevos casos o expedientes que van llegando a los juzgados locales.

VANGUARDIA publicó ayer que la diligencia de desalojo de una propiedad de esta empresa había sido asignada por sistema al Juzgado Primero de lo Civil, pero “extrañamente”, en muy poco tiempo, el caso fue reasignado al Juzgado Segundo Civil de forma inhabitualmente rápida.

Improcedencia
En este contexto, el abogado Gerardo Pérez Pérez advirtió que habría que analizar dicho cambio, pues podría tener visos de ilegalidad e improcedencia.

Según el artículo 178 del Código Procesal Civil en la entidad,  “en el caso de comprobarse la realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en la Oficialía Común de Partes, se contemplan multas.

Una vez presentado un escrito por el cual se inicie un procedimiento, la parte promovente y sus abogados patronos o procuradores se harán acreedores, solidariamente, a una multa”
Código Procesal Civil

“Una vez presentado un escrito por el cual se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios de éstos para elegir el juzgado que convenga, o desistiéndose de instancias más de una vez, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquiera acción similar; la parte promovente y sus abogados patronos o procuradores se harán acreedores, solidariamente, a una multa que no será menor de 30, ni mayor de 150 días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado, que les será impuesta por el juzgador que advirtiere dicha acción”, señala la Ley.

El artículo 177 del mismo Código, señala en uno de sus párrafos que fuera de algunos casos, “los jueces que dicten providencias en un negocio que no estuviere turnado a ellos, serán corregidos disciplinariamente”.

Tómelo en cuenta
> Según el artículo 178 del Código Procesal Civil en la entidad,  en el caso de comprobarse la realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en la Oficialía Común de Partes, se contemplan multas.