El Bronco tendrá que reconocer el concubinato gay

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El Bronco tendrá que reconocer el concubinato gay

Foto: Archivo
Esto trascendió luego de que su antecesor Rodrigo Medina de la Cruz y el Congreso local impugnaran el fallo de un juez que amparó a una pareja homosexual que deseaba casarse.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, reconocer el concubinato entre parejas del mismo sexo.

Lo anterior luego de que su antecesor Rodrigo Medina de la Cruz y el Congreso local impugnaran el fallo de un juez que amparó a una pareja homosexual que deseaba casarse.

El proyecto fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se encuentra en comisión oficial fuera del país por lo que debió ser presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La resolución declaró inconstitucional el artículo 291 bis del Código Civil de Nuevo León, porque “limita la institución del concubinato a parejas de distinto sexo”.

Además el quejoso argumentó que dicho precepto transgredía los artículos primero y cuarto constitucionales, respecto de los derechos de igualdad y no discriminación en razón de la preferencia sexual, la identidad, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la organización y desarrollo de la familia.

El juez federal que conoció del caso en primera instancia concedió el amparo al demandante pero el entonces gobernador Rodrigo Medina y el Congreso estatal impugnaron el fallo y el asunto debió ser turnado a un tribunal colegiado.

Así, la Primera Sala de la Corte ratificó la sentencia del juez federal porque la definición de concubinato, al igual que la del matrimonio, condiciona su existencia a la unión de un hombre y una mujer.

Como esta condición se sustenta en la preferencia sexual de las personas, “atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, estableció el ministro Pardo.

Los demás ministros coincidieron con él al señalar que la legislación local resulta “doblemente discriminatoria” porque no sólo impide a las parejas homosexuales acceder a la institución, sino que los priva de los beneficios materiales que se asocian a la misma.

Además la Sala estableció que la aplicación del artículo impugnado sí causó un perjuicio directo al quejoso, porque se le impidió demostrar a través de las diligencias de jurisdicción voluntaria que promovió, la unión familiar que afirmó haber sostenido con otro hombre y de manera directa, también se le negó acceder a cualquier beneficio que pudiera derivar de dicha reunión.