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‘Evidencia 16’, la causa de la mayor discordia entre argentinos y la PGR
México.- La complejidad del caso Ayotzinapa puede resumirse en unos cuantos números que reflejan su inmensidad: 83 tomos, 13 anexos y 54 mil fojas tiene el expediente. Y, paradójicamente, la principal controversia entre la PGR y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) sobre aquella “verdad histórica” del ex procurador Jesús Murillo Karam (la existencia de una enorme pira de fuego en la que pudieran ser quemados los cuerpos de 43 estudiantes en el basurero de Cocula el 26 y 27 de septiembre de 2014) se disputa, además de los asuntos balísticos, testimoniales y sobre mecánica de fuego… por tres plantas recolectadas el 1 de noviembre de 2014 en la escena del crimen.
Entre esas evidencias, las diferencias se agudizan con el indicio 16 del caso: una higuerilla, una planta de diez centímetros, del tamaño de un teléfono móvil iPhone 4, que fue hallada en una de las zonas más afectadas del basurero:
“El indicio 16 fue hallado en el cuadrante E6. Se encontró sobre la mancha de color negro constituida principalmente por una capa gruesa de cenizas y restos de diferentes materiales quemados. Dicho indicio corresponde a un organismo vegetal de aproximadamente 10 centímetros de altura, tallo recto color verde, hojas simples color verde (…)”.
Para sustentar la posibilidad de que haya existido un descomunal fuego aquella noche y madrugada en el basurero, el Dictamen sobre Delitos Ambientales de la PGR (13 de enero de 2015, Averiguación Previa: PGR7SEIDO/UEIDMS/871/2015) le da gran importancia a la higuerilla y dos plantas más, las cuales, se asienta en el expediente, estaban cubiertas de cenizas. Además, la PGR resalta su joven periodo de vida, de apenas 30 días después de los hechos, lo que, en interpretación de sus expertos, mostraría que la zona fue devastada por el calor de un gigantesco fuego.
Del lado argentino opinan diferente: sostienen que la higuerilla no se debió ni debe tomarse en cuenta en el caso porque… no fue recolectada. Y es cierto: no fue recolectada porque solo existía en el lugar un ejemplar de su especie. En casos similares se seccionaba la muestra y se repartía entre expertos argentinos y de la PGR, pero con la Evidencia 16 no ocurrió así.
En la página 829 del tomo 83 del caso, en un listado acerca del material recolectado (21 plantas) se confirma que esa planta no fue seleccionada: “Cuadrante: E6. Asignación taxonómica: Ricinus communis L. Indicio 16**. Número de ejemplares: 0.”
Y al pie del gráfico: “Nota**: El indicio 16, Ricinus communis L. no fue recolectado”.
Había un acuerdo para que los expertos de los dos grupos tuvieran idénticas muestras o no se usaran, según confirmó MILENIO tanto en la PGR como en el EAAF. En el tomo 83 del expediente (página 799) se da cuenta de cómo operaba tal compromiso:
“Cuando solo existía un ejemplar de un organismo fue seccionado”, se lee en el Dictamen de Delitos Ambientales.
Pero no fue el caso. La higuerilla no está entre las 21 piezas herbáceas que fueron recogidas en el lugar por expertos de ambos lados. El Instituto de Biología de la UNAM no la analizó para determinar su identificación morfológica. La PGR afirma que efectuó un “estudio de campo” que, según el expediente, consistió únicamente en su observación, toma de fotografías y consultas bibliográficas.
En lo referente a las otras dos plantas halladas en el cuadrante J7, también en el área de mayor intensidad del fuego, los argentinos alegan que los daños por incendio que presentaban no eran tan relevantes y que las edades eran mucho mayores (de tres a cinco meses) con lo cual no se puede comprobar fehacientemente la existencia de un fuego de enorme magnitud en el que pudieran ser quemados los cuerpos de 43 personas, ya que esas plantas hubieran sido severamente dañadas.
Al respecto, la procuraduría acusa al EAAF de no querer darle la relevancia debida a las tres plantas.
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La importancia de estas plantas en el caso está plasmada así en el dictamen de la PGR sobre Delitos Ambientales:
“Los organismos localizados en los cuadrantes J7 y E6 son individuos que por sus características morfológicas se encuentran en un estado temprano de crecimiento en comparación con aquellos que se encontraban en la periferia de la retícula.
“Lo anterior aunado a las observaciones realizadas en campo, donde destaca la presencia de una capa gruesa de cenizas, así como restos de materiales quemados, establece que los organismos localizados en los cuadrantes E6 y J7, pertenecientes a las especies Euphorbia prostrata Ait (maleza), Eulesine indica (maleza) (L.) Gaertn. Y Ricinus communis (higuerilla) son los de mayor importancia para la presente investigación, debido a que la presencia de dichos organismos establece una sucesión ecológica respeto a la modificación de las condiciones naturales del sitio (página 824)”.
Lo vuelve a escribir el Departamento de Delitos Ambientales de la PGR en su análisis técnico:
“Los organismos localizados en los cuadrantes J7 (dos plantas) y E6 (la higuerilla) son individuos más jóvenes, lo que se establece debido a que se encuentran en un estadio temprano de crecimiento y sin presentar órganos reproductores, en comparación con aquellos organismos que se encontraban en la periferia de la retícula, de los cuales se pueden considerar adultos al presentar estructuras reproductoras como flores y semillas. Lo anterior aunado a las observaciones realizadas en campo donde destaca la presencia de una capa gruesa de cenizas, así como restos de materiales quemados establece que aquellos organismos localizados en los cuadrantes E6 y J7 son los de mayor importancia para la presente investigación, debido a que se llevaron acciones que propiciaron la modificación del crecimiento de las plantas existentes en el sitio objeto del estudio, en comparación con las plantas de la periferia.”
Caso Ayotzinapa: 83 tomos, 13 anexos y 54 mil fojas. Disputa central en materia de plantas: una higuerilla del tamaño de un iPhone 4…