Alcanza a Coahuila recomendación de la CNDH, sobre aislamiento de presos

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Alcanza a Coahuila recomendación de la CNDH, sobre aislamiento de presos

Exhorto. La CNDH pide dar trato humano a los internos de los penales de Coahuila. / Archivo
También se pide regular el aislamiento cotidiano en los centros penitenciarios del país cuando se trate de integrantes de la delincuencia organizada

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pidió a las entidades regulen y reduzcan el tiempo de aislamiento de los presos como medidas de castigo en los penales; el estado de Coahuila está incluido en la recomendación general.

La recomendación es para que en el Sistema Penitenciario Nacional, se promueva la adopción de medidas legislativas, administrativas e institucionales a fin de homologar la normatividad que regule la figura del aislamiento como sanción, siempre y cuando se hayan agotado otras medidas que resulten menos lesivas para las personas privadas de la libertad.

También se pide regular el aislamiento cotidiano en los centros penitenciarios del país cuando se trate de integrantes de la delincuencia organizada

La tercera recomendación de la CNDHC es para que autoridades federales y estatales realicen ajustes a sus presupuestos para destinar mayor número de personas y equipo en la reinserción social.

“Se establezcan lineamientos que prevean la aplicación del aislamiento como sanción, bajo criterios y procedimientos claros que garanticen la legalidad en la medida, así como el derecho a la salud, a la seguridad, a la integridad personal y a la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión”, explica en la quinta recomendación general a entidades y Federación.

La CNDH estima que no deben ser más de 15 días los que pase una persona en aislamiento cuando se encuentre recluido en algún centro penitenciario.

En el caso de Coahuila, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social, señala en su artículo 6 que el interno deberá contar con trato humano.

“La persona sometida al cumplimiento de una pena restrictiva de libertad, debe ser tratada como ser humano, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral para garantizar que estará exenta de sufrir incomunicación u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Sin embargo el artículo 119 de la misma Ley contempla con sanciones disciplinarias la restricción del tránsito a los límites de su estancia o confinamiento, mientras que el artículo 153 contempla como medidas especiales el aislamiento temporal.