Reducen castigo a quien circule con placas ajenas

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Reducen castigo a quien circule con placas ajenas

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Cuando se trate de un servidor público la pena se incrementa a seis años y se le inhabilitará de su cargo
Se trata de reducir su penalidad a fin de que el daño social ocasionado por el delito sea proporcional con su sanción”.
Motivos del dictamen.

El castigo a quien circule con placas sobrepuestas en un vehículo y participe en la comisión de otro delito en Coahuila, será reducido de 12 a 4 años de prisión y multa económica. Asimismo, cuando el infractor sea un servidor público, la pena incrementará a 6 años y se le inhabilitará de cualquier cargo en el servicio público.

El Congreso del Estado aprobó ayer el dictamen para la modificación del artículo 280 del Código Penal de Coahuila, mismo que determina las sanciones que se aplican a quien circule en un vehículo con placas que corresponden a otro vehículo dado de baja o cuyos datos no coincidan con el modelo en que se están portando.

Actualmente el Código Penal en el artículo 280 determina que quien cometa esa infracción a la ley será castigado con hasta 12 años de prisión, sin embargo, en la exposición de motivos de la iniciativa que fue presentada por el Ejecutivo del Estado, se considera que la sanción debe de tener mayor proporcionalidad a la falta que se cometió.

“El delito referente a la circulación de vehículo con placas sobrepuestas, contemplado en nuestro Código Penal vigente, debe vincular mejor esta conducta con la lesión de algún bien jurídico de terceros, reducir su penalidad a fin de que el daño social ocasionado por el delito sea proporcional con su sanción”, señala la exposición de motivos del dictamen.

Con lo aprobado ayer, el artículo 280 de la citada ley ahora señalará que: “Se aplicará una pena de 6 meses a 4 años y multa a quien utilice, posea o custodie un vehículo con placas, que en términos de las disposiciones aplicables han sido dadas de baja o cuyos datos de identificación correspondan a otro vehículo, con el propósito de cometer un delito diverso o encubrirlo”.

Por otro lado, también se modificó el artículo 280 Bis, por lo que el castigo aumentará una mitad más cuando el infractor sea un servidor público, quien además será inhabilitado de desempeñarse en el servicio público por un periodo igual al que pasará en prisión.

Dentro de los transitorios del dictamen, se señala que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y que a los sujetos activos dentro de los procedimientos penales pendientes de resolución les será aplicable la legislación que les resulte más favorable.